Orden de 30 de diciembre de 1999, de la Consejería de Hacienda y Economía, por la que se regula la operatoria contable de la apertura del presupuesto y la tramitación de las incorporaciones de crédito para el ejercicio 2000

BOR. Boletín Oficial de La Rioja núm. 2, 4 de Enero de 2000I. Disposiciones Generales › Consejeria de Hacienda y Economia

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Orden de 30 de diciembre de 1999, de la Consejería de Hacienda y Economía, por la que se regula la operatoria contable de la apertura del presupuesto y la tramitación de las incorporaciones de crédito para el ejercicio 2000

El artículo 62 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General Presupuestaria, establece que los créditos para gastos no afectados al cumplimiento de obligaciones ya reconocidas el último día del ejercicio quedarán anulados de pleno derecho.

No obstante, el propio Texto Refundido establece una excepción a este principio de carácter general, al disponer que se podrán incorporar al presupuesto de gastos del ejercicio siguiente los créditos que contemplen alguno de los supuestos recogidos en el artículo 73.

La Ley 6/1999, de 20 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el...

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