Notificación de denuncia
BOR. Boletín Oficial de La Rioja núm. 66, 31 de Mayo de 2010 › III. Otras disposiciones y actos › Ayuntamiento de Logro
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Notificación de denuncia
Notificar por este Ayuntamiento las denuncias por infracciones de tráfico, cuyos expedientes se reseñan; y no habiendo sido posible realizar las notificaciones personalmente a los interesados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 30/92, de 26 de noviembre, Ley de Procedimiento Administrativo, en relación con los artículos 67,72,73,75,76,77,78,79 y 84 del R. D.L: 339/90, de 2 de marzo, Texto articulado de la Ley de Tráfico, y Arts. 9,10,11,12,13 y 14 del R.D.320/94 de 25 de febrero, Reglamento Sancionador, se efectúan tales notificaciones por este medio, significando a los denunciados que "se ha formulado contra los conductores de los vehículos que se detallan, de los que figuran sus titulares, por los hechos y cuantías reseñadas, los correspondientes expedientes sancionadores, bajo el número que también se indica, según lo dispuesto en el artículo 72 del R.D.L. 339/90, de 2 de marzo, para que dentro del plazo de diez días, a tenor de lo establecido en el Art. 76 de la Ley 30/92, comuniquen el nombre y domicilio del conductor, al Área de Protección Ciudadana (C/ Ruavieja 47), advirtiéndoles del deber de conocer y facilitar todos aquellos datos necesarios para la identificación del conductor responsable, y si incumpliese esta obligación, será sancionado el titular del vehículo, pecuniariamente, como autor de falta muy grave, (Art. 72.3 del R.D.L. 339/90). Significándole por oro lado, que para ahorrar trámites y simplificar el procedimiento, se entenderá que el referido titular es el conductor del vehículo, excepto en los casos de personas jurídicas, si no facilita los datos del mismo en el plazo señalado. Participándole, igualmente del derecho que le asiste (Art. 79.1), de alegar por escrito ante el Excmo. Sr. Alcalde, cuando considere conveniente a su defensa y proponer las pruebas que estime oportunas dentro de los quince días siguientes a esta notificación. El importe de la sanción se reducirá en un 30%, si realiza el pago dentro de los 30 días naturales siguientes a la fecha de esta notificación. El paso reducido de la sanción implica la renuncia a formular alegaciones y la terminación del procedimiento, s...Ver el contenido completo de este documento
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