Notificación de certificaciones de descubierto

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorDelegacion Especial de la Agencia Estatal de Administracion Tributaria de la Rioja

En la Unidad de Recaudación Ejecutiva de esta Agencia Tributaria, se tramitan expedientes administrativos de apremio motivados por certificaciones de descubierto, contra los deudores a la Hacienda Pública relativos a los conceptos, períodos y cuantías que a continuación se expresan, iniciados en virtud de providencia dictada por el Jefe de la Dependencia de Recaudación de la Delegación Especial de la Agencia Tributaria y que copiada literalmente dice:

PROVIDENCIA.- En uso de la facultad que me confieren los Art. 105 y 106 del Reglamento General de Recaudación, declaro incurso el importe de la deuda en el recargo del 20% y dispongo se proceda ejecutivamente contra el patrimonio del deudor con arreglo a los preceptos de dicho Reglamento.

No habiendo podido realizar la notificación reglamentaria en los domicilios que figuran y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 59,4 de la Ley de Régimen Jurídico de A.P. y P.A.C., se hace público el presente Edicto para conocimiento de los mismos, requiriéndoles para el pago de los débitos, recargos y costas reglamentarias y para que comparezcan por sí o por medio de representante en el expediente que se le sigue en esta Unidad de Recaudación Ejecutiva, advirtiéndoles:

1) Que transcurrido el plazo de ocho días desde la publicación de este Edicto en el Boletín Oficial de La Rioja sin personarse, se continuará el procedimiento de cobro en vía ejecutiva de acuerdo a las prescripciones del Reglamento General de Recaudación.

2) Que contra dicha providencia solo serán admisibles los recursos a los que se refiere el Art. 137 de la Ley General Tributaria: de REPOSICIÓN, en el plazo de QUINCE DÍAS ante la Dependencia de Recaudación, o RECLAMACIÓN ECONÓMICO-ADMINISTRATIVA en el plazo de QUINCE DÍAS...

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