Orden 19/2007, de 10 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el proceso de admisión y matrícula de alumnos en los ciclos formativos de formación profesional que se imparten en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja

BOR. Boletín Oficial de La Rioja núm. 66, 17 de Mayo de 2007III. Otras disposiciones y actos › Consejeria de Educacion, Cultura y Deporte

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Orden 19/2007, de 10 de mayo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el proceso de admisión y matrícula de alumnos en los ciclos formativos de formación profesional que se imparten en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja

El artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía de la Rioja atribuye a nuestra Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución en relación con la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme con el apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen, sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el artículo 149.1.30 a) y de la Alta Inspección su cumplimiento.

El Real Decreto 1826/1998, de 28 de agosto, por el que se trasfieren funciones y servicios de la Administración del estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de enseñanza no universitaria, incluye la competencia para regular la admisión de alumnos en los centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece en su artículo 84 las normas generales para la admisión de alumnos en centros sostenidos con fondos públicos y en su artículo 85 las condiciones específicas de admisión de alumnos en etapas postobligatorias.

El Real Decreto 1538/2006, de 15 de diciembre (BOE del 3 de enero de 2007), por el que se establece la ordenación general de la formación profesional del sistema educativo, señala en su artículo 29, relativo a la admisión de alumnos, que cuando no existan plazas suficientes en el centro solicitado, se tendrá en cuenta la nota media del expediente académico de la titulación que les da acceso o, en su caso, de la nota final de las correspondientes pruebas de acceso. Asimismo, prevé que, en el caso de los ciclos de grado superior, la valoración del expediente académico estará referida a las modalidades y materias vinculadas a cada título. Por otro lado, en su disposición adicional segunda establece la obligatoriedad de reservar un porcentaje mínimo del cinco por ciento de la oferta de plazas de formación profesional para el alumnado con discapacidad.

El Decreto 7/2007, de 2 de marzo, del Gobierno de La Rioja, sobre elección de centro, criterios de admisión de alumnos en centros no universitarios sostenidos con fondos públicos y acceso a determinadas enseñanzas, determina en sus artículos 11 y 13 los criterios de admisión de alumnos en ciclos formativos de grado medio y de grado superior, respectivamente, y autoriza en su Disposición Final Primera al Consejero competente en materia de educación a dictar cuantas ...

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