Ley 10/2005, de 30 de septiembre, por la que se modifica parcialmente la ley 6/1997, de 18 de julio, reguladora del Consejo Económico y Social de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorPresidencia
Rango de LeyLey

El Presidente de la Comunidad Autónoma de La Rioja

Sepan todos los ciudadanos que el Parlamento de La Rioja ha aprobado, y yo, en nombre de su Majestad el Rey y de acuerdo con el que establece la Constitución y el Estatuto de Autonomía, promulgo la siguiente Ley:

Exposición de motivos

La Ley 6/1997, de 18 de julio, reguladora del Consejo Económico y Social de La Rioja dio respuesta en su momento a la necesidad de establecer cauces adecuados de participación para que los ciudadanos expresen sus demandas y aspiraciones en la vida política, económica, cultural y social.

Se conseguía a través de la citada norma hacer efectiva la participación socioeconómica de los agentes sociales y económicos con un origen consensuado y ampliando la representatividad de los diferentes sectores sociales. El transcurso de los casi ocho años de funcionamiento del Consejo Económico y Social, en los que el trabajo desarrollado ha sido intenso y ha ido creciendo al mismo ritmo que lo hacían las transferencias asumidas por el Gobierno de la Comunidad Autónoma de La Rioja, han aconsejado dotar al Consejo Económico y Social de un Secretario que actúe ejerciendo las competencias que le son propias con un carácter más profesional.

El Estatuto de Autonomía de la Comunidad Autónoma de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, atribuye a la Comunidad la competencia exclusiva en materia de organización, estructura, régimen y funcionamiento de sus instituciones de autogobierno, así como en materia de procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de La Rioja (artículo 8.uno.1 y 2). Igualmente corresponde a la Comunidad Autónoma la creación y estructuración de su propia Administración publica dentro de los principios generales y normas básicas del Estado conforme a lo previsto en el artículo 26.uno. En base a ello, y al amparo del artículo 54.cuatro del mismo cuerpo legal, la Comunidad Autónoma de La Rioja queda facultada para constituir o participar en instituciones que fomenten la ocupación y el desarrollo económico y social, en el marco de sus competencias.

Se modifican por ello, a través de la presente Ley, los artículos 5, 11, 14 y 15 de la Ley 6/1997, de 18 de julio, en lo que respecta a las funciones del Consejo en materia de elección, nombramiento y separación del Secretario, la composición del Consejo y las competencias del Pleno.

Artículo único La Ley 6/1997, de 18 de julio, Reguladora del Consejo Económico y Social de La Rioja se modifica en los siguientes términos:

Primero. Se añade un apartado 3 al artículo 5:

3. El Secretario del Consejo, que tendrá la consideración de personal directivo al servicio del mismo, asistirá, con voz pero sin voto, a los órganos unipersonales y colegiados del Consejo.

Segundo. Se añade una nueva competencia en la letra c) del artículo 11, quedando este artículo redactado de la siguiente manera:

Artículo 11. Competencias del Pleno.

El Pleno tendrá las competencias siguientes:

a) Ratificar el nombramiento del Presidente del Consejo propuesto por el Gobierno Regional, conforme a lo establecido en el artículo 5.1.a).

B) Separar al Presidente del Consejo Económico y Social, de conformidad con el artículo 3, con el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Consejo.

c) Elegir, nombrar y separar al Secretario del Consejo Económico y Social, con el voto favorable de los dos tercios de los miembros del Consejo.

d) Elaborar y aprobar su Reglamento interno de funcionamiento en los términos que se fijan en la presente Ley.

E) Adoptar los acuerdos que correspondan respecto al ejercicio de las funciones que tiene atribuidas el Consejo. A estos efectos, las Comisiones que se designen presentarán al Pleno las ponencias correspondientes en los casos en que se considere conveniente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de este texto legal.

f) Las demás que resulten del Reglamento del Consejo.

Tercero. El artículo 14 queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 14. Secretario.

1. El Secretario es el órgano de asistencia técnica y administrativa del Presidente y de los órganos colegiados del Consejo Económico y Social y el depositario de la fe pública de los acuerdos del mismo.

2. La elección del Secretario, así como su separación, se llevará a cabo por los miembros del Consejo Económico y Social a propuesta del Presidente. En todo caso, deberá contar con el voto favorable de, al menos, los dos tercios de los mismos. Elegido el Secretario, su nombramiento se efectuará por el Pleno del Consejo. De la elección y nombramiento así como de la separación del secretario se dará cuenta al Gobierno de La Rioja mediante comunicación del Presidente del Consejo Económico y Social.

3. El Secretario tendrá las funciones que reglamentariamente se determinen, y entre otras, es el depositario de la Fe Pública de los acuerdos del mismo

Cuarto. El apartado 5 del artículo 15 pasa a tener la siguiente redacción:

5. El personal del Consejo Económico y Social quedará vinculado a éste por una relación sujeta al derecho laboral. Su selección, a excepción del personal directivo, se hará mediante convocatoria pública y de acuerdo con los sistemas basados en los principios de igualdad, mérito y capacidad y, en ningún caso, tendrá la consideración de personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Disposición Derogatoria

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo establecido en esta Ley.

Disposición Final Única

La presente Ley entrará en vigor en el plazo de veinte días desde su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos cumplan y cooperen al cumplimiento de la presente Ley y a los Tribunales y Autoridades la hagan cumplir.

En Logroño, a 30 de septiembre de 2005.- El Presidente, Pedro Sanz Alonso.

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