Orden 32/2007, de 25 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común, así como de determinadas ayudas previstas en el Reglamento (CE...

BOR. Boletín Oficial de La Rioja núm. 103, 4 de Agosto de 2007I. Disposiciones Generales › Consejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural

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Orden 32/2007, de 25 de julio, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en relación con las ayudas directas en el marco de la Política Agrícola Común, así como de determinadas ayudas previstas en el Reglamento (CE...

El Reglamento (CE) 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la Política Agrícola Común, así como el Reglamento (CE) 796/2004 de la Comisión, de 21 de abril, por el que se establecen disposiciones para la aplicación de la condicionalidad, la modulación y el sistema integrado de gestión y control y que desarrolla al anterior, establecen una serie de condicionantes medioambientales por los cuales, a partir del 1 de enero de 2005 todo agricultor y ganadero que reciba ayudas directas comunitarias deberá observar el cumplimiento de los mismos. Dichos condicionantes medioambientales se traducen en los llamados requisitos legales de gestión, recogidos en el anexo III del Reglamento (CE) 1782/2003, así como de las buenas condiciones agrarias y medioambientales, recogidas en el anexo IV de dicho Reglamento. Estas disposiciones han entrado en aplicación de forma gradual desde el 1 de enero de 2005 hasta el 1 de enero de 2007.

En la Comunidad Autónoma de La Rioja la autoridad competente para el desarrollo de las actividades de control del cumplimiento de la condicionalidad es la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural. A tal fin, se publicó la Orden 18/2005, de 27 de junio, por la que se establecen los requisitos legales de gestión y las buenas condiciones agrarias y medioambientales en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común en la Comunidad Autónoma de La Rioja. Con objeto de actualizar los requisitos legales de gestión que eran aplicables a partir de enero de 2006, se procedió a modificar la anterior Orden por las Ordenes 7/2006, de 24 de marzo y 17/2006, de 7 de septiembre.

Los requisitos legales de gestión comprenden normas básicas en materia de medio ambiente, seguridad alimentaria, salud y bienestar animal. Con respecto a las buenas condiciones agrarias y medioambientales, el Real Decreto 2352/2004, de 23 de diciembre, sobre la aplicación de la condicionalidad en relación con las ayudas directas en el marco de la política agrícola común, establece en su artículo 4, las buenas condiciones agrarias y medioambientales.

Por otro lado, el Reglamento (CE) nº 1975/2006 de la Comisión de 7 de diciembre, establece la obligación del cumplimiento de la condicionalidad, así como el cumplimiento de los requisitos mínimos relativos a la utilización de fertilizantes y fitosanitarios, para todos aquellos beneficiarios de ayudas previstos en los incisos i) a v) de la letra a) y en los incisos i), iv) y v) de la letra b) del artículo 36 del Reglamento 1698/2005, y que se corresponden con las siguientes líneas de ayudas: Ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades naturales en zonas de montaña; ayudas destinadas a indemnizar a los agricultores por las dificultades en zonas distintas de las de montaña; ayudas "Natura 2000" y ayudas relacionadas con la Directiva 2000/60/CE; ayudas agroambientales; ayudas relativas al bienestar de los animales; ayudas a la primera forestación de tierras agrícolas; ayudas "Natura 2000" y ayudas a favor de...

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