Orden 13/2003, de 7 de abril, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se regula la aplicación de la Iniciativa comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyOrden

La Comisión de las Comunidades Europeas adoptó en su reunión de 14 de abril de 2000, las orientaciones, objetivos, ámbito y modalidades de aplicación de la Iniciativa Comunitaria de desarrollo rural "Leader Plus" cuyas directrices quedaron establecidas en la Comunicación de la Comisión a los Estados miembros 2000/C 139/05, de 14 de abril.

Mediante Decisión nº C(2001) 2178, de fecha 20 de agosto de 2001, la Comisión de las Comunidades Europeas aprobó el programa regional Leader Plus en el que se explicitan las condiciones de aplicación y la participación financiera de la Sección de Orientación del Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA) y de las Administraciones Nacionales.

Por Resolución de 1 de agosto de 2002 y en aplicación del artículo 6 de la Orden nº 42/01, de 16 de noviembre de 2001, se han seleccionado los Grupos de Acción Local (GAL) "Asociación para el desarrollo rural de La Rioja Suroriental" y "Centro Europeo de Información y Promoción del medio rural" y sus programas comarcales que serán los encargados de la aplicación del Leader Plus en esta Comunidad Autónoma.

Con fecha 9 de septiembre se procedió a la firma del Convenio entre el Organismo intermediario y la Comisión de las Comunidades Europeas por el que se formaliza una subvención global en cumplimiento de la Decisión C (2001) 2178, de 20 de agosto, relativa a la iniciativa comunitaria Leader Plus en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Así mismo, el 4 de diciembre han sido firmados los Convenios por el Organismo intermediario y los Gruposseleccionados.

Por Real Decreto 2/2002, de 11 de enero, del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, se regula la aplicación de la iniciativa comunitaria Leader Plus.

Procede establecer los criterios por los que deben regirse las relaciones entre los GAL y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural en la aplicación de la Iniciativa Leader Plus en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Para la elaboración de la presente Orden han sido consultados los Grupos de Acción Local implicados.

Por todo ello y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas

Dispongo

Artículo 1 Objeto.

La presente Orden tiene por objeto regular la aplicación por los Grupos de Acción Local de la Iniciativa comunitaria Leader Plus y establecer el sistema de ayudas para la ejecución de sus programas comarcales en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Finalidad.

La Iniciativa comunitaria Leader Plus tiene por finalidad el fomento de las estrategias de desarrollo sostenible y de calidad, destinadas a la experimentación de nuevas formas de valorización de patrimonio natural y cultural, de mejora del entorno económico a fin de contribuir a la creación de empleo y de la mejora de la calidad de organización de las respectivas comunidades rurales.

Artículo 3 Financiación.
  1. La aportación financiera de la Comunidad Autónoma a la iniciativa comunitaria Leader Plus, juntamente a las aportaciones de los Fondos Comunitarios, de la Administración General del Estado y en su caso de las Entidades Locales, será, dentro de los límites de la correspondiente dotación presupuestaria, la que se contiene en los convenios y se destinará a la ejecución de programas comarcales, concediéndose a los Grupos de Acción Local para subvencionar proyectos encuadrados en el marco de la iniciativa y promovidos o desarrollados por los citados Grupos.

  2. La aportación de las Entidades Locales podrá ser asumida, en todo ó en parte, por la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 4 Beneficiarios: Grupos de Acción Local.
  1. Los beneficiarios a los que se refiere el presente artículo serán los Grupos de Acción Local (definidos en el apartado 12 de la Comunicación 2000/C139/05 de 14 de abril por la que se fijan orientaciones sobre la Iniciativa comunitaria Leader Plus), junto con los programas comarcales por ellos presentados, que hayan suscrito el oportuno convenio de colaboración con el Organismo intermediario.

    No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, los perceptores finales de las ayudas serán los titulares de los proyectos que resulten seleccionados por los Grupos de Acción Local, siendo los gastos que se realicen en la ejecución de dichos proyectos los que deban tenerse en cuenta para justificar las ayudas percibidas.

  2. El domicilio social del Grupo de Acción Local deberá establecerse dentro del ámbito de actuación del territorio seleccionado.

  3. Tendrán derecho a integrarse como miembros del Grupo de Acción Local todos los ayuntamientos afectados que lo soliciten.

  4. La selección del equipo técnico del Grupo de Acción Local estará sujeta a los principios de igualdad, mérito y capacidad. Para la formalización de los contratos entre el Grupo de Acción Local y el personal del mismo, cuyo coste vaya a ser subvencionado por el Leader Plus, será necesaria la aprobación previa del contenido del contrato por la Dirección General de Desarrollo Rural.

    El GAL comunicará con la suficiente antelación a la Dirección General de Desarrollo Rural la convocatoria de sus Organos Rectores o de Gestión, quien podrá envíar un representante que contará con voz pero sin voto.

Artículo 5 Territorio de actuación.

La zona de actuación en la que se aplicará cada programa será la señalada en el Anexo II de los Convenios firmados por los Grupos de Acción Local y el Organismo intermediario.

Cualquier modificación de este ámbito geográfico propuesto por el GAL deberá ser objeto de aprobación por el Organismo intermediario por el procedimiento establecido en la cláusula tercera de dicho Convenio.

Artículo 6 Ejecución de los programas.

La gestión de los programas se realizará de acuerdo con la normativa Comunitaria y Estatal, el Programa Leader Plus Regional, la presente Orden y las instrucciones dictadas por el Organismo Intermediario y las que, en su nombre, dicte la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

La concesión de las ayudas requerirá la observancia de lo previsto en la presente Orden, en los correspondientes convenios suscritos por el...

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