Aprobación definitiva de la Modificación de Ordenanza Fiscal reguladora de Contribuciones Especiales

Extracto


Aprobación definitiva de la Modificación de Ordenanza Fiscal reguladora de Contribuciones Especiales

Adoptado por este Ayuntamiento el acuerdo provisional de la Modificación de Ordenanza Fiscal reguladora de Contribuciones Especiales y con exposición al público del mismo por plazo de treinta días, efectuado mediante anuncio fijado en el Tablón de Edictos y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja nº 98 de fecha 10 de agosto de 1996, no fueron presentadas reclamaciones quedando definitivamente aprobado el referido acuerdo de Modificación de Ordenanzas, de conformidad con el Art. 17.3 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y Art. 49,b) de la Ley 7/1985 de 2 de abril, y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento del Art. 17.4 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, a continuación se inserta el texto íntegro del acuerdo y de las modificaciones operadas a todos los efectos legales y especialmente al de su entrada en vigor.

Contra dicho acuerdo y ordenanzas, podrá interponerse, de conformidad con los Arts. 19 de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, y 52.1 y 113 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la publicación del presente en el Boletín Oficial de La...

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