Orden de 5 de julio de 2005, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se fijan los precios públicos a satisfacer por los servicios académicos prestados por la Universidad de La Rioja durante el curso 2005-2006

Extracto


Orden de 5 de julio de 2005, de la Consejería de Hacienda y Empleo, por la que se fijan los precios públicos a satisfacer por los servicios académicos prestados por la Universidad de La Rioja durante el curso 2005-2006

El artículo 81.3.b de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, establece que en el caso de estudios conducentes a la obtención de títulos de carácter nacional, los precios públicos y derechos los fijará la Comunidad Autónoma dentro de los límites que establezca el Consejo de Coordinación Universitaria. Para los restantes estudios las fijará el Consejo Social de la respectiva Universidad.

A su vez, en el marco legislativo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, es de aplicación la Ley 6/2002 de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos, en cuyos títulos primero y tercero, queda establecido y regulado con carácter general el régimen jurídico de aplicación a los precios públicos correspondientes a esta...

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