Decreto 25/2000, de 19 de mayo, por el que se regula la atención farmacéutica prestada a través de botiquines en la Comunidad Autónoma de La Rioja

BOR. Boletín Oficial de La Rioja núm. 65, 23 de Mayo de 2000I. Disposiciones Generales › Consejeria de Salud y Servicios Sociales

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Decreto 25/2000, de 19 de mayo, por el que se regula la atención farmacéutica prestada a través de botiquines en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Los artículos 1.1, 3.1, 4.1.c) y 12 de la Ley 8/1998, de 16 de junio, de Ordenación Farmacéutica de La Rioja, prevén, en aras a garantizar una asistencia farmacéutica universal yde calidad, la instalación y funcionamiento de Botiquines en aquellos municipios y entidades de población de la Comunidad Autónoma que carecen de Oficina de Farmacia.

Dada la responsabilidad que el artículo 2 de la citada Ley 8/1998, de 16 de junio, atribuye al Gobierno de La Rioja, a través de la Consejería de Salud y Servicios Sociales, de velar por que el servicio farmacéutico alcance a todos los riojanos en condiciones de óptima atención y máxima calidad, resulta necesario adoptar criterios y procedimientos que garanticen un sistema eficaz y seguro de distribución y dispensación de medicamentos en cualquier punto de nuestra Comunidad Autónoma y en especial en las zonas más aisladas.

En su virtud, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Salud y Servicios Sociales, de acuerdo con el Consejo Consultivo, y previa deliberación de sus miembros en su reunión del día 19 de mayo de 2000, acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Capítulo I. Disposic...

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