Orden de 2 de marzo de 2004 de la Consejería de Hacienda y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al programa de fomento de la economía social en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Extracto


Orden de 2 de marzo de 2004 de la Consejería de Hacienda y Empleo por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas al programa de fomento de la economía social en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Sobre la base de las estrategias y directrices comunitarias y las medidas contenidas en el Plan de Acción para el Empleo del Reino de España, se establece el Programa de Fomento de la Economía Social del Gobierno de La Rioja tendente a la creación de nuevos puestos de trabajo, así como la consolidación de los ya existentes dentro del ámbito de la economía social, haciendo un especial hincapié en los colectivos más desfavorecidos en el ámbito laboral,como son las personas discapacitadas, los parados de larga duración, los jóvenes en busca de su primer empleo y las personas pertenecientes a colectivos de riesgos de exclusión social.

Como consecuencia de ello, se hace preciso desarrollar una serie de medidas que puedan dar una pronta y eficaz respuesta a estas situaciones específicas.

La presente Orden fomenta la profesionalización en el nivel gerencia de estas sociedades, lo que resulta determinante para consolidar el sector de economía social, incorporando la posibilidad de cubrir parcialmente los gastos de contratación de directores o gerentes.

De forma particular se pretende promover desde el fomento de la economía social, la incorporación de jóvenes en busca de su primer empleo.

Asimismo se fomenta la conciliación entre la vida familiar y laboral de las mujeres instrumentando una línea específica de incentivos que contribuyan a facilitar la incorporación al mercado laboral, a través de la economía social, a mujeres con cargas familiares.

Por otro lado, la Ley 4/2001, deCooperativas de La Rioja, regula las Cooperativas de trabajo Asociado como de "Iniciativa Social", concebidas como aquellas sin ánimo de lucro, cuyo objeto principal sea la prestación de servicios relacionados con Servicios Sociales, Salud, Juventudy Educación y cumplan las condiciones expresadas en el artículo 112 de la Ley. Además se regulan las Cooperativas de Integración Social, constituidas mayoritariamente por discapacitados o cualquier otro colectivo con dificultades de integración social, así como sus tutores o personal de atención, y que tienen...

Ver el contenido completo de este documento

Enlaces patrocinados




ver las páginas en versión mobile | web

ver las páginas en versión mobile | web

© Copyright 2012, vLex. Todos los Derechos Reservados.

Contenidos en vLex España

Explora vLex

Para Profesionales

Para Socios

Compañía