Decreto 34/2004, de 28 de mayo, por el que se establece la Ordenación General y el Currículo del Bachillerato en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación establece en su artículo 8.2 que es competencia del Gobierno fijar, en relación con los objetivos, contenidos y criterios de evaluación, las enseñanzas comunes que constituyen los elementos básicos del currículo, con el fin de garantizar una formación común y la validez de los títulos correspondientes.

Asimismo, determina el artículo 8.3 que las Administraciones educativas competentes establecerán el currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, que deberá incluir las enseñanzas comunes en sus propios términos.

Por tanto, una vez establecida la ordenación general y las enseñanzas comunes del Bachillerato por el Real Decreto 832/2003, de 27 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 4 de julio) corresponde al Gobierno de La Rioja establecer el currículo para el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Real Decreto 827/2003, de 27 de junio, por el que se establece el calendario de aplicación de la nueva ordenación del sistema educativo prevé que en el curso 2004/2005 se implantará, con carácter general, la nueva ordenación de las enseñanzas previstas en la Ley de Calidad de la Educación en el primer curso de Bachillerato y en el curso 2005/2006 las correspondientes al segundo curso de Bachillerato.

El Bachillerato, de acuerdo con lo establecido en el Título I, Capítulo V de la Ley 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, forma partede la Educación Secundaria, junto a la etapa de educación secundaria obligatoria y la formación profesional de grado medio.

El currículo, que se aprueba por el presente Decreto, establece la estructura y desarrolla las enseñanzas comunes, determinando los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del Bachillerato y señalando diversos métodos pedagógicos para cada una de las asignaturas. El currículo aprobado en el Anexo de este Decreto requiere posteriores niveles de concreción en las programaciones didácticas del profesorado.

Las enseñanzas del Bachillerato han de permitir que el alumnado curse sus estudios de acuerdo con sus preferencias, mediante la elección de unos itinerarios personalizados, acordes con sus aptitudes, motivacióne intereses.

La aplicación de las nuevas tecnologías de la información y la comunicación a los procesos de enseñanza ha de contribuir a la mejora de la calidad de la educación, desarrollando en el profesorado y en el alumnado la capacidad de tratar,seleccionar y recuperar la información, por lo que es necesario tenerlo en cuenta en los distintos aspectos de currículo.

Los intereses formativos de los alumnos llegan con el Bachillerato a un mayor nivel de definición, por lo que el currículo planteado debe hacer posible un desarrollo de sus aptitudes e intereses cada vez más amplio.

Las novedades que la nueva regulación propone son la planificación de tres modalidades y el establecimiento de una Prueba General de Bachillerato, cuya superación es requisito necesario para obtener el correspondiente título

En su virtud, el Consejo de Gobierno, en desarrollo de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación y del Real Decreto 832/2003, de 27 de junio, por el que se establecen las enseñanzas comunes de Bachillerato, en su condición de legislación básica, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 28 de mayo de 2004, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1 Objeto.
  1. El presente Decreto tiene por objeto establecer la ordenación general y la aprobación del currículo de Bachillerato.

  2. A efectos de este Decreto se entiende por Currículo de Bachillerato el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación, de esta etapa educativa, que regulanla práctica docente.

Artículo 2 Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación en los centros docentes públicos y privados concertados por la Comunidad Autónoma de La Rioja que impartan esta etapa educativa.

Artículo 3 Principios generales.
  1. El Bachillerato, constituye una etapa de la Educación Secundaria y comprende dos cursos académicos.

  2. El Bachillerato se desarrollará en tres modalidades diferentes que permitirán a los alumnos una preparación especializada para su incorporación a estudios posteriores y para la inserción laboral.

Artículo 4 Acceso
  1. Podrán acceder a los estudios del Bachillerato los alumnos que estén en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria o equivalente a efectos académicos.

  2. Asimismo, podrán acceder a los estudios de Bachillerato:

  1. A cualquiera de las modalidades, los alumnos que hayan obtenido los correspondientes títulos de Técnico de Formación Profesional, cuando hubieran accedido a dichas enseñanzas a través de la prueba prevista en el artículo 38.2 de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación.

  2. En la modalidad de Artes, los alumnos que hayan obtenido el Título de Técnico de Artes Plásticas y Diseño si han cursado ciclos formativos de grado medio, tras acceder a ellos a través de la prueba prevista en la correspondiente normativa.

  3. En las modalidades que se determinen, teniendo en cuenta su relación con los estudios cursados, los alumnos que hayan obtenido los correspondientes títulos de Técnico Deportivo en cualquiera de sus modalidades o especialidadesdeportivas, tras haber accedido a estas enseñanzas por la superación de la prueba de madurez prevista en la normativa correspondiente.

Artículo 5 Finalidad.

La finalidad del Bachillerato es proporcionar a los alumnos una educación y formación integral, intelectual y humana, así como los conocimientos y habilidades que les permitan desempeñar sus funciones sociales y laborales con responsabilidad y competencia. Asimismo los capacitará para acceder a la Formación Profesional de grado superior y a los estudios universitarios.

Artículo 6 Objetivos.

Los alumnos desarrollarán a lo largo del Bachillerato las siguientes capacidades:

  1. Consolidar una sensibilidad ciudadana y una conciencia cívica responsable, inspirada por los valores de las sociedades democráticas y los derechos humanos, y comprometida con ellos.

  2. Afianzar la autonomía personal, así como los hábitos de lectura, estudio y disciplina, como condiciones necesarias para el eficaz aprovechamiento del aprendizaje, y como medio de desarrollo personal.

  3. Conocer, desde una perspectiva universal y plural, las realidades del mundo contemporáneo, sus antecedentes históricos y los principales factores de su evolución.

  4. Conocer y valorar la aportación cultural y el patrimonio de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

  5. Dominar las habilidades básicas propias de la modalidad de Bachillerato escogida.

  6. Trabajar de forma sistemática y con discernimiento sobre criterios propios y ajenos y fuentes de información distintas, a fin de plantear y de resolver adecuadamente los problemas propios de los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.

  7. Comprender los elementos y procedimientos fundamentales de la investigación y de los métodos científicos en cada disciplina.

  8. Conocer y saber usar, tanto en su expresión oral como en la escrita, la riqueza y las posibilidades expresivas de la lengua castellana, así como la literatura y la lectura y el análisis de las obras literarias más significativas.

  9. Expresarse con fluidez en una o más lenguas extranjeras.

  10. Profundizar en el conocimiento y en el uso habitual de las tecnologías de la información ylas comunicaciones para el aprendizaje.

  11. Afianzar el espíritu emprendedor con actitudes de creatividad, flexibilidad, iniciativa, confianza en uno mismo, sentido crítico, trabajo en equipo y espíritu innovador.

  12. Desarrollar la sensibilidad artística y el criterio estético, como fuentes de formación y enriquecimiento cultural.

  13. Consolidar la práctica de la actividad física y deportiva.

  14. Conocer y valorar de forma crítica la contribución de la ciencia y la tecnología para el cambio de las condiciones de vida, así como afianzar la sensibilidad y el respeto hacia el medio...

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