Resolución de 3 de febrero de 2005, de la Dirección General de Educación, por la que se hacen públicos los modelos de documentos administrativos en los que se formalizarán los conciertos educativos a partir del curso escolar 2005/2006 en la Comunidad Autónoma de La Rioja

BOR. Boletín Oficial de La Rioja núm. 25, 19 de Febrero de 2005III. Otras disposiciones y actos › Consejeria de Educacion, Cultura y Deporte

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Resolución de 3 de febrero de 2005, de la Dirección General de Educación, por la que se hacen públicos los modelos de documentos administrativos en los que se formalizarán los conciertos educativos a partir del curso escolar 2005/2006 en la Comunidad Autónoma de La Rioja

De acuerdo con lo que dispone el artículo 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por el Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre, vigente en tanto no se proceda al desarrollo reglamentario de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación, se hace preciso dar publicidad a los modelos de documentos administrativos en los cuales han de formalizarse los conciertos, una vez que, mediante la oportuna Resolución se resuelvan las solicitudes de renovación de los conciertos educativos y de acceso al régimen de conciertos.

Por otro lado, la Orden 59/2004, de 28 de diciembre, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, dicta normas para la aplicación del régimen de conciertos a partir del curso académico 2005/2006 y ordena, en su disposición transitoria segunda, que el modelo de documento administrativo para formalizar los conciertos educativos será aprobado previamente por la Dirección General de Educación.

Por todo ello, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 37/2003, de 15 de julio, de atribución de funciones administrativas, y demás atribuciones legalmente conferidas, el Director General de Educación, dispone:

Primero.- Aprobar y dar publicidad al documento administrativo en el que han de formalizarse los conciertos educativos, cuyo modelo figura como Anexo I a la presente Resolución.

Segundo.- Las modificaciones de unidades concertadas que se puedan aprobar durante la vigencia de los conciertos educativos respectivos, se formalizarán de acuerdo con el modelo de diligencia normalizado establecido en el Anexo II de esta Resolución.

Tercero.- Las prórrogas que se puedan acordar se formalizarán según modelo de prórroga normalizado en el Anexo III de esta Resolución.

Cuarto.- La titularidad o representación legal del centro deberá ser suficientemente acreditada en el momento de la suscripción del concierto educativo.

Quinto.- De acuerdo con el artículo 16 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, la Subdirección General de Planificación, Personal y Centros Docentes de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte suscribirá, en representación de la misma, los documentos administrativos en que han de formalizarse los conciertos educativos. Asimismo se autoriza a la referida Subdirección General para que incorpore, en su caso, a los citados documentos aquellas peculiaridades que se deriven de las Resoluciones de suscripción y renovación de los conciertos educativos de los centros docentes privados.

Sexto.- La presente Resolución entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, 3 de febrero de 2005.- El Director General de Educación, Juan Antonio Gómez Trinidad.

Anexo I

Documento administrativo para la formalización de concierto educativo de régimen singular con un centro docente privado de Educación Infantil, por un periodo de cuatro años.

En (Localidad y fecha)

De una parte:

Por la Consejería competente en materia de Educación,

Don/Doña

Subdirector/a General de Planificación, Personal y Centros Docentes

De otra parte:

Don/Doña

en su condición de (titular o representante legal) del centro cuyos datos de identificación se expresan:

a) Titularidad:

b) Número de Identificación Fiscal:

c) Denominación específica:

d) Código:

e) Domicilio:

f) Localidad:

g) Municipio:

h) Autorizado como centro de Educación Infantil para ...unidades.

A efectos de impartir la Educación Infantil, que constituye un nivel de carácter voluntario y gratuito, y en orden a la prestación del servicio público de la educación en los términos previstos en la Ley Orgánica 8/1985, de 3 de julio, reguladora del Derecho a la Educación y la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación y, a tenor de lo dispuesto en los artículos 3.2 y 25 del Reglamento de Normas Básicas sobre Conciertos Educativos, aprobado por Real Decreto 2377/1985, de 18 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), en tanto mantenga su vigencia, las partes que suscriben

Acuerdan

Suscribir/renovar el concierto e...

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