Orden 3/2007, de 14 de febrero, por la que se desarrollan las subvenciones del coste de los seguros agrarios concertados para el ejercicio 2007

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorConsejeria de Agricultura y Desarrollo EconoMico
Rango de LeyOrden

El artículo tres de la Orden de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de 8 de febrero de 1996 (BOR del 15), dispone que se aplicarán subvenciones del coste de los seguros concertados a los cultivos agrícolas y las producciones ganaderas, en la cuantía que anualmente determine la Consejería.

El artículo único de la Orden de 24 de febrero de 1997 (BOR del 27) dispone que la suma de las subvenciones concedidas por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA) y la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural de la Comunidad Autónoma de La Rioja no podrá ser superior al 80% del coste total del seguro.

Por otra parte, el Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2007 fue aprobado mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 7 de diciembre de 2006 y publicado en el B.O.E. el 3 de enero de 2007.

Por ello, y haciendo uso de las competencias legalmente concedidas tengo a bien, disponer:

Artículo 1 Objetivos.

El objetivo de esta Orden es fijar los porcentajes de subvención a conceder por la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico con arreglo a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 8 de febrero de 1996 para las líneas de seguros que a continuación se indican, correspondientes al Plan de Seguros Agrarios Combinados para el ejercicio 2007, publicado en el Boletín Oficial del Estado el pasado día 3 de enero de 2007.

1.1.- El porcentaje que se indica se refiere al tanto por ciento sobre la subvención de la Entidad Estatal de Seguros Agrarios (ENESA).

  1. Seguros agrícolas:

    Seguro combinado en melocotón: el cuarenta por ciento (40%).

    Seguro combinado en pera y manzana de mesa: el cuarenta por ciento (40%).

    Seguro combinado en ciruela: el cuarenta por ciento (40%).

    Seguro combinado en cereza: el cincuenta por ciento (50%).

    Seguro combinado en uva de vinificación el veinticinco por ciento (25%).

    Seguro de explotación de uva de vinificación: el veintidós por ciento (22%).

    Seguro combinado en viveros de viñedo: el veinticinco por ciento (25%).

    Seguro Integral leguminosas grano: el treinta por ciento (30%).

    Seguro combinado en aceituna de almazara: el cuarenta y cinco...

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