Aprobación definitiva de los acuerdos de modificación de varias ordenanzas fiscales

SecciónIII. Otras disposiciones y actos
EmisorAyuntamiento de Calahorra

Adoptados por este Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día 2 de noviembre de 2011, acuerdos provisionales de modificación de las Ordenanzas fiscales reguladoras de los recursos tributarios previstos en el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, que a continuación se relacionan:

-Impuesto sobre Actividades Económicas.

-Tasa por la prestación del servicio público de abastecimiento de agua.

No habiéndose presentado reclamación contra los antedichos acuerdos provisionales durante el plazo de treinta días de exposición al público del expediente, efectuada mediante anuncio fijado en el tablón de anuncios, Diario "La Rioja" de fecha 9 de noviembre de 2011 y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 145, de fecha 11 de noviembre de 2011, quedan definitivamente adoptados los acuerdos de modificación de las Ordenanzas fiscales citadas, de conformidad con el artículo 17.3 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y la propia resolución corporativa.

En cumplimiento del artículo 17.4 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, a continuación se inserta el texto íntegro de los acuerdos provisionales de modificación de las Ordenanzas enumeradas, elevados ya a definitivos, a todos los efectos legales y especialmente el de su entrada en vigor.

Contra dichos acuerdos podrá interponerse, de conformidad con el artículo 19 del Real Decreto Legislativo 2/2004 de 5 de marzo, y 113 de la ley 7/1985, de 2 de abril, recurso contencioso - administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, conforme a las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Calahorra, a 20 de diciembre de 2011. El Alcalde-Presidente, Francisco Javier Pagola Sáenz.

Dª María Belén Revilla Grande, Secretaria General del Excmo. Ayuntamiento de Calahorra (La Rioja)

Certifico:

Con la salvedad y reservas previstas en el Art. 206 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales, que el Excmo. Ayuntamiento Pleno, en sesión ordinaria celebrada en fecha 2 de noviembre de 2011 adoptó, entre otros, el siguiente acuerdo:

  1. - Aprobación provisional del expediente de modificación de la ordenanza fiscal reguladora del impuesto de actividades económicas.

Visto el expediente que se tramita para la modificación de la Ordenanza reguladora del impuesto de actividades económicas.

Resultando que la Alcaldía ha elevado Moción al Ayuntamiento Pleno acompañada de laoportuna memoria justificativa y del proyecto de modificación de la Ordenanza

Visto el dictamen de la Comisión Informativa de Hacienda y Promoción Económica en sesión de fecha 25 de octubre de 2011.

El Pleno del Ayuntamiento por unanimidad de los veintiún miembros asistentes que de derecho y hecho integran la Corporación

Acuerda

Primero.- Aprobar provisionalmente la siguiente modificación de la Ordenanza Fiscal reguladora del Impuesto sobre Actividades Económicas.

Quedarán redactados como a continuación se expresan los artículos 1º, 2º, 3º, 5º y Anexo y se elimina la disposición transitoria:

Artículo 1º Fundamento legal

Este Ayuntamiento, de conformidad con el artículo 15.2 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, hace uso de la facultad que tal norma le confiere en orden a la fijación de los elementos necesarios para la determinación de la cuota tributaria del Impuesto sobre Actividades Económicas, previsto en el artículo 59.1.b), de dicho Real Decreto Legislativo, cuya exacción se efectuará con sujeción a lo previsto en esta Ordenanza y en la Fiscal General sobre Gestión, Recaudación e Inspección de Tributos Locales.

Artículo 2º Elementos de la relación tributaria fijados por Ley

La naturaleza del tributo, la configuración del hecho imponible, la determinación de los sujetos pasivos y de la base de tributación, la aplicación de beneficios tributarios, la concreción del período impositivo y el nacimiento de la obligación de contribuir o devengo, así como el régimen de administración o gestión, se regula conforme a los preceptos contenidos en la Subsección 3ª, de la Sección 3ª, del Capítulo II, del Título II del citado Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales.

Artículo 3º Cuota Tributaria
  1. La cuota tributaria del impuesto será la definida en el Art. 84 del Real Decreto Ley 2/2004, de 5 de marzo.

    A tal efecto, para los supuestos de tributación por cuota municipal, el coeficiente de situación y bonificaciones acordados por el Ayuntamiento, de conformidad, respectivamente, con el Art. 87 y el apartado 2 del Art. 88 del Real Decreto Legislativo, serán los que se disponen en los apartados siguientes.

  2. Cuando se tribute por cuota municipal, sobre la cuota ponderada por la aplicación del coeficiente previsto en el Art. 86 de la norma, se aplicará, atendiendo a la categoría del lugar donde radique el local de acuerdo con el Índice de Vías Públicas que se recoge como Anexo en esta misma Ordenanza, el coeficiente que corresponda de los establecidos en la escala siguiente:

    Categoría de la vía Coefte.
    Primera 1,90
    Segunda 1,40
    Tercera 1,00

    A los efectos de determinar el coeficiente aplicable se tendrán en cuenta las siguientes reglas:

    1. Tal y como se recoge en el propio Índice de Vías Públicas, cualesquiera ubicaciones, incluso diseminados en terreno no urbanizable, que no aparezcan expresamente señaladas en el mismo se reputarán como de categoría segunda. En ningún caso favorecerá esta regla cuando por el sujeto pasivo se utilicen denominaciones obsoletas.

    2. Cuando sean varias, y de categoría distinta, las vías públicas a las que dé fachada el establecimiento o local, o cuando éste, conforme a la normativa vigente, deba considerarse, pese a estar integrado por varios recintos radicados en ubicaciones de distinta categoría, como un único local, se aplicará el coeficiente que corresponda a la vía de categoría superior, siempre que en ésta exista, aún en forma de chaflán, acceso directo y de normal utilización.

    3. En el supuesto de que, por encontrarse en sótanos, plantas interiores, pasajes o galerías comerciales, el...

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