Aprobación definitiva del Plan General Municipal de Torrecilla en Cameros
BOR. Boletín Oficial de La Rioja núm. 1, 1 de Enero de 2004 › III. Otras disposiciones y actos › Consejeria de Turismo, Medio Ambiente y poliTica Territorial
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Aprobación definitiva del Plan General Municipal de Torrecilla en Cameros
El Pleno de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja, en sesión celebrada el día 6 de noviembre de 2003, acordó aprobar definitivamente el Plan General Municipal de Torrecilla en Cameros.Lo que se hace público para general conocimiento y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 10/1998, de 2 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja con la advertencia de que contra este acuerdo cabe interponer recurso de alzada ante la Excma. Sra. Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la presente publicación.Asimismo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en este mismo anuncio y mediante anexo, se procede a publicar la normativa urbanística aprobada.Logroño a 16 de diciembre de 2003.- La Directora General de Política Territorial, María Martín Díez de Baldeón.AnexoTítulo I. Conceptos Generales.Capítulo I. Preliminares.Sección primera. Ámbito, aplicación y vigenciaArt. 1.1.1. Ámbito territorial y carácter del Plan.Las Normas Urbanísticas junto con la Memoria, los Planos, el Catálogo, el Programa de Actuación y el Estudio Económico Financiero integran el Plan General Municipal de Torrecilla en Cameros, cuyo ámbito territorial se extiende a todo el término municipal de Torrecilla en Cameros.Su actual contenido viene como consecuencia de:. La Revisión de las vigentes NN.SS.. Adaptación a la Ley 10/98 de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja (L.O.T.U.R.) y a la Ley 6/98 sobre Régimen del Suelo y Valoraciones (L.R.S.V.), teniendo en cuenta lo dispuesto en el R.D. Ley 4/00 de Medidas Urgentes de Liberalización en el Sector Inmobiliario y Transportes, así como la Sentencia del Tribunal Constitucional 164/2001, de 11 de julio.Art. 1.1.2. Vigencia.Una vez aprobado definitivamente el Plan entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja y mantendrá su vigencia indefinidamente, mientras no sea revisado, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el artículo siguiente. Se estima que su caducidad técnica se producirá en un plazo no superior a dieciséis años.La Revisión del programa de Actuación se hará como máximo cada ocho años.Art. 1.1.3. Circunstancias que justifican su revisión.Serán causas suficientes para proceder a su revisión las siguientes:1. La alteración o variación sustancial en las previsiones de población, renta o empleo dentro del ámbito territorial del Plan.2. Las mayores exigencias de equipamientos comunitarios, consecuencia del desarrollo económico y social.3. La concurrencia de otras circunstancias sobrevenidas respecto a factores básicos del planeamiento.4. La modificación del ámbito territorial del Plan.5. La apreciación de errores o insuficiencias en las hipótesis que han sido utilizadas para el dimensionamiento de los sistemas generales.Art. 1.1.4. Modificaciones del Plan.Podrá modificarse el Plan, sin que haya que producirse su revisión cuando se trate de variar alguna de sus determinaciones, sin que se altere la coherencia de las previsiones y ordenación del Plan General Municipal. Las propuestas de modificación deberán basarse en un estudio justificativo de las mismas y su incidencia en la ordenación general, pudiendo rechazar el Ayuntamiento iniciativas en las que no se aprecie mejora respecto del planeamiento vigente, supongan reducción de dotaciones, aumento de edificabilidad o aprovechamiento, etc.Se estará a lo dispuesto en el Art. 102 y siguientes de la L.O.T.U.R. en cuanto a su contenido y tramitación.Art. 1.1.5. Obligatoriedad en la observancia del Plan.El Plan es de obligatoria observancia, en los términos establecidos por la legislación urbanística. Con carácter excepcional, podrán autorizarse usos y obras no previstos en los Planes, de carácter provisional en el Suelo Urbanizable Delimitado, cuando concurran los requisitos del Art. 17 de la Ley 6/98, de 13 de abril, en concordancia con el Art. 24 de la L.O.T.U.R.. A los efectos de su estricto cumplimiento, no podrán iniciarse las obras o los usos sin formalizar previamente en documento público, que se haya hecho constar en el Registro de la Propiedad, el otorgamiento de la autorización de demoler o hacer cesar la actividad, su naturaleza y el carácter no indemnizable de la revocación de la licencia. Los gastos que se deriven de estos documentos serán por cuenta del autorizado.Art. 1.1.6. Interpretación de las normas.Las Normas de este Plan se interpretarán atendiendo a su contenido y con sujeción a los objetivos y finalidades expresados en la Memoria. En los casos de duda o de imprecisión prevalecerá la interpretación más favorable a la menor edificabilidad y a la mayor dotación de espacios libres o de equipamiento comunitario.La aplicación de los términos, conceptos, notaciones o símbolos se atendrá a los significa...
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