Aprobación definitiva de la Modificación de las Ordenanzas Fiscales para 1997

Extracto


Aprobación definitiva de la Modificación de las Ordenanzas Fiscales para 1997

El Ayuntamiento Pleno en sesión celebrada el día dieciocho de octubre de mil novecientos noventa y seis aprobó provisionalmente la modificación de las Ordenanzas Fiscales que se detallan.

El referido acuerdo, con todos sus antecedentes, ha permanecido expuesto al público durante el plazo de 30 días hábiles, previo Edicto expuesto en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento, y publicado en el Boletín Oficial de La Rioja número 133, de fecha 31 de octubre de 1996, sin que durante dicho plazo se haya presentado reclamación alguna, quedan definitivamente aprobada, lo que se hace público a los efectos prevenidos en el Artículo 70-2 de la Ley 7/85, de 2 de abril.

Contra dicho acuerdo puede interponerse recurso Contencioso-Administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de La Rioja en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la presente publicación en el Boletín Oficial de La Rioja, en la forma y plazos que establecen las normas reguladoras de dicha jurisdicción.

Parte dispositiva del acuerdo del Ayuntamiento Pleno de fecha 18 de octubre de 1996.

"4.- APROBACIÓN MODIFICACIÓN DE LAS ORDENANZAS FISCALES PARA 1997.-

Se da lectura al siguiente dictamen de la Comisión de Hacienda de 14 de octubre de 1996:

Por el Presidente de la Comisión de Hacienda se propone la modificación de las Ordenanzas Fiscales referidas a Impuestos, Tasas y Precios Públicos para el año 1997.

Esta Comisión de Hacienda, por mayoría, al haberse abstenido los Concejales D. Jesús Manuel Medina Galián, Dª Ascensión Ortega Grandes y D. Enrique Pradas Martínez, propone la adopción del siguiente acuerdo:

1.- Modificar las Ordenanzas Fiscales que a continuación se detallan en los textos y tarifas siguientes:

ORDENANZA FISCAL REGULADORA DEL IMPUESTO SOBRE ACTIVIDADES ECONÓMICAS.-

NATURALEZA Y HECHO IMPONIBLE.-

Artículo 1.- 1. El Impuesto sobre Actividades es un tributo directo de carácter real, cuyo hecho imponible está constituido por el mero ejercicio en territorio nacional de actividades empresariales, profesionales o artísticas, se ejerzan o no en local determinado y se hallen o no especificadas en las Tarifas del Impuesto.

2. Se consideran, a los efectos de este Impuesto, actividades empresariales, las ganaderas, cuando tengan c...

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