Aprobación definitiva de las diversas modificaciones en el articulado del plan general municipal, Art. 1.1.8, 2.2.6, 2.29, 2.2.23, 2.2.33, 2.2.35, 2.2.37, 2.2.43, 2.3.2, 2.3.5, 2.4.2, 2.5.3,3.2.2, 3.35, 3.38, 3.39, 3.3.14, 3.315, 3.5.6 y 6.3.3 de Logroño

BOR. Boletín Oficial de La Rioja núm. 111, 20 de Agosto de 2005III. Otras disposiciones y actos › Consejeria de Turismo, Medio Ambiente y poliTica Territorial

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Aprobación definitiva de las diversas modificaciones en el articulado del plan general municipal, Art. 1.1.8, 2.2.6, 2.29, 2.2.23, 2.2.33, 2.2.35, 2.2.37, 2.2.43, 2.3.2, 2.3.5, 2.4.2, 2.5.3,3.2.2, 3.35, 3.38, 3.39, 3.3.14, 3.315, 3.5.6 y 6.3.3 de Logroño

Por Resolución de la Excma. Sra. Consejera de Turismo, Medio Ambiente y Política Territorial de 2 de agosto de 2005, se aprueban definitivamente las diversas modificaciones en el articulado del plan general municipal, Art. 1.1.8, 2.2.6, 2.29, 2.2.23, 2.2.33, 2.2.35, 2.2.37, 2.2.43, 2.3.2, 2.3.5, 2.4.2, 2.5.3,3.2.2, 3.35, 3.38, 3.39, 3.3.14, 3.315, 3.5.6 y 6.3.3 de Logroño.

Lo que se hace público para general conocimiento y para dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 97 de la Ley 10/1998 de 2 de julio, de Ordenación del Territorio y Urbanismo de La Rioja con la advertencia de que contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrán interponerse los siguientes recursos:

1. Por el Ayuntamiento o cualesquiera otras Administraciones Públicas, recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación. No obstante, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, Reguladora de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, podrá interponer el requerimiento previo que allí se cita en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la presente publicación.

2. Por los particulares, recurso potestativo de reposición ante la Excma. Sra. Consejera de Turismo. Medio Ambiente y Política Territorial, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la presente publicación, o bien, puede interponer directamente recurso contencioso administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de La Rioja, en el plazo de dos meses a contar también desde el día siguiente al de la presente publicación.

Asimismo y en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 70.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local en este mismo Anuncio y mediante Anexo, se procede a publicar la normativa urbanística aprobada.

Logroño a 3 de agosto de 2005.- La Directora General de Política Territorial, Presidenta de la Comisión de Ordenación del Territorio y Urbanismo, María Martín Díez de Baldeón

Anexo

Artº 1.1.8. Definiciones

Varía la siguiente definición:

Superficie de techo edificable

Expresada en m2t. Indica la suma de todas las superficies cubiertas cerradas de las plantas situadas sobre rasante, incluyendo edificaciones o cuerpos de edificación auxiliares y los existentes que se conserven. No computan a estos efectos los entrepisos de las zonas "residencial" y "complementario de la vivienda" ni aquellos cuya altura libre estricta sea inferior a 1´50 m. cuando ésta venga motivada por la disposición de la cubierta.

Respecto a las superficies abiertas o semiabiertas, se actuará con los siguientes criterios.

A. Plantas superiores cubiertas. Computarán:

- 100% cuando existan paramentos laterales en ambos lados del ámbito.

- 75% cuando exista paramento exclusivamente en uno de los lados. (A estos efectos se consideran paramentos laterales a los situados a menos de 60 cms. Del vuelo).

- 50% cuando no tenga paramentos laterales

B. Plantas superiores descubiertas. Computarán al 50%

- Las superficies voladas.

- Toda superficie que tenga un forjado en su proyección vertical hacia arriba, al margen de la distancia a la que se sitúe éste.

C. Plantas bajas. No computa la superficie de pasajes, soportales y demás entrantes enumerados en el artículo 3.2.6, siempre que cumplan las condiciones siguientes:

- Que se constituyan en las escrituras del inmueble como de uso público o elementos comunes no susceptibles de enajenación o arriendo.

- En los de uso comunitario, que estén abiertos al tránsito, por lo que no podrán destinarse al estacionamiento de vehículos, almacenaje, etc.

Se añaden las siguientes definiciones:

Usos dotacionales estanciales

Se conside...

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