Decreto 38/2004, de 2 de julio, por el que se regula el Libro del Edificio en La Rioja
BOR. Boletín Oficial de La Rioja núm. 85, 6 de Julio de 2004 › I. Disposiciones Generales › Consejeria de Vivienda, Obras puBlicas y Transportes
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Decreto 38/2004, de 2 de julio, por el que se regula el Libro del Edificio en La Rioja
El Gobierno de La Rioja, tiene atribuida la competencia exclusiva en materia de vivienda, en virtud de lo establecido en el artículo 8.1.16, de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, que aprobó el Estatuto de Autonomía de La Rioja, modificada porLey Orgánica 2/1999, de 7 de enero. Es la competencia asumida en materia de vivienda el título jurídico principal que habilita al Gobierno de La Rioja para desarrollar este Decreto que regula la elaboración del Libro del Edificio, cuyos contenidos generales establece la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación.La vivienda tradicionalmente ha sido poco documentada en el momento de su entrega al usuario. Dicha carencia, unida a la creciente exigencia de calidad que se ha ido produciendo, ha propiciado que la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación defina en su artículo 7 la documentación de la obra ejecutada que constituye el Libro del Edificio. Por tanto, dicho libro nace con la pretensión de paliar la falta de documentación técnica y jurídico-administrativa con la que se encuentran los usuarios y propietarios de los edificios, y en particular de las viviendas a la hora de mantener, reparar o reformar sus inmuebles.La Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación incorpora a los propietarios y usuarios dentro del listado de agentes de la edificación asumiendo los derechos y obligaciones que les corresponden respecto al hecho edificatorio...
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