Decreto 7/2009, de 13 de febrero, por el que se regula el control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Fecha de Entrada en Vigor | 26 de Febrero de 2009 |
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural |
Rango de Ley | Decreto |
Sanciones por no destilación de los productos.
Reconocimiento de derechos de replantación.
Declaración de arranque de viñedos plantados sin autorización.
Reconocimiento de derechos de plantación.
Validez de los derechos.
Declaración de arranque de oficio por la Administración.
Arranque diferido.
Importe del aval.
Renuncia al arranque diferido.
Incumplimiento del arranque diferido.
Plazos de solicitud de arranques diferidos.
Modificación de las autorizaciones con arranques diferidos.
Permanencia de los derechos en la reserva regional.
Adjudicación de derechos de la reserva regional.
Modificación del registro de viñedo por actos administrativos.
Obligación de notificación.
Procedimiento de modificación.
Modificación de datos personales de los interesados.
Modificación del cultivador.
Modificación del propietario.
modificación de los datos regístrales de una parcela.
Ayudas al sector vitivinícola.
Abandono definitivo de viñedos.
Declaraciones obligatorias.
Anexos
El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, en su nueva redacción dada por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, atribuye en su artículo 8.uno apartado 19 a esta Comunidad Autónoma las competencias exclusivas en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.
Con la reciente aprobación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola y el Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, que lo desarrolla, se ha creado un nuevo acervo legislativo que se ve completado con la legislación autonómica, la Ley 8/2002, de 18 de octubre, de Vitivinicultura de La Rioja y con la legislación nacional, fundamentalmente la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino y el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. La profusión de normas que regulan el potencial vitícola así como las ayudas que dentro de la Unión Europea se conceden dentro deeste marco legislativo de la Organización Común de Mercado vitivinícola hacen aconsejable dada la importancia de este sector en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja la publicación de una norma que establezca las características regionales para su aplicación y en especial las definiciones y especificaciones que las disposiciones antes citadas ordenan que sean establecidas por las autoridades con competencias en la materia.
El presente Decreto recoge las disposiciones que regulan el potencial de producción vitícola y que tienen por objetivo contribuir a la ordenación del viñedo y en concreto se regulan los aspectos relativos a plantaciones y replantaciones de viñedo, superficies ilegales de viñedo, variedades de vid y las reservas de derechos de replantación de viñedo.
Se fijan asimismo los criterios relativos a la forma de llevar a cabo las mediciones de las parcelas, valorándose los derechos de replantación y los importes de las sanciones que resultan de aplicar en la Comunidad Autónoma de La Rioja los criterios sancionadores establecidos por los reglamentos comunitarios y ley nacional y autonómica sobre esta materia.
En la elaboración del presente Decreto han sido consultadas las organizaciones y entidades representativas de los intereses afectados por la presente norma. Asimismo ha sido informado por el Consejo Económico y Social de La Rioja.
En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y previa la deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 13 de febrero de 2009, acuerda aprobar el siguiente,
Decreto
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