Decreto 7/2009, de 13 de febrero, por el que se regula el control del potencial vitícola en la Comunidad Autónoma de La Rioja

Fecha de Entrada en Vigor26 de Febrero de 2009
SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto
Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación
Artículo 2 Carácter del registro de viñedo
Artículo 3 Creación de la reserva regional de derecho
Capítulo II Plantación de viñedos Artículos 4 a 18
Artículo 4 Plantación
Artículo 5 Aporte de derechos de plantación y replantación.
Artículo 6 Plazo de solicitud de plantaciones
Artículo 7 Modelo de solicitud de plantación
Artículo 8 Definición de parcela vitícola.
Artículo 9 Medición de parcelas.
Artículo 10 Superficie vitícola para el cobro de las ayudas.
Artículo 11 Densidad de plantación.
Artículo 12 Variedades y plantas a utilizar.
Artículo 13 Inscripción en indicaciones de calidad.
Artículo 14 Ejecución de la plantación.
Artículo 15 Comunicación de la plantación.
Artículo 16 Inscripción en el registro de viñedo.
Artículo 17 Superficie plantada en exceso.
Artículo 18 Reposición de marras.
Capitulo III Viñedos ilegales Artículos 19 a 24
Artículo 19 Viñedos ilegales o plantados sin autorización a partir de 1 de septiembre de 1998.
Artículo 20 Viñedos plantados sin autorización anteriores al 1 de septiembre de 1998.
Artículo 21 Regularización de viñedos ilegales plantados sin autorización antes del 1 de septiembre de 1998.
Artículo 22 Circulación de los productos de viñedos plantados sin autorización.
Artículo 23 Prohibición de autoconsumo y vendimia en verde.
Artículo 24

Sanciones por no destilación de los productos.

Capitulo IV Obtención de derechos de plantación y replantación. Artículos 25 a 32
Artículo 25 Mecanismos de obtención de derechos de plantación y replantación.
Artículo 26 Adquisición de derechos por transferencia entre particulares.
Artículo 27 Entrada de derechos de replantación en la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Artículo 28 Documentación para las transferencias de derechos.
Artículo 29 Entrada de derechos de replantación en la Comunidad Autónoma de La Rioja procedentes del resto del territorio de la Denominación de Origen Calificada Rioja.
Artículo 30 Adquisición de derechos de plantación por concentración parcelaria.
Artículo 31 Adquisición de derechos de plantación para experimentación vitícola.
Artículo 32 Adquisición de derechos de la reserva regional.
Capitulo V Arranque de viñedos. Artículos 33 a 44
Artículo 33 Arranque de viñedos.
Artículo 34

Reconocimiento de derechos de replantación.

Artículo 35

Declaración de arranque de viñedos plantados sin autorización.

Artículo 36

Reconocimiento de derechos de plantación.

Artículo 37

Validez de los derechos.

Artículo 38

Declaración de arranque de oficio por la Administración.

Artículo 39

Arranque diferido.

Artículo 40

Importe del aval.

Artículo 41

Renuncia al arranque diferido.

Artículo 42

Incumplimiento del arranque diferido.

Artículo 43

Plazos de solicitud de arranques diferidos.

Artículo 44

Modificación de las autorizaciones con arranques diferidos.

Capitulo VI Reserva regional de derechos Artículos 45 a 47
Artículo 45 Entrada de derechos en la reserva regional.
Artículo 46

Permanencia de los derechos en la reserva regional.

Artículo 47

Adjudicación de derechos de la reserva regional.

Capitulo VII Modificaciones del registro de viñedo. Artículos 48 a 54
Artículo 48

Modificación del registro de viñedo por actos administrativos.

Artículo 49

Obligación de notificación.

Artículo 50

Procedimiento de modificación.

Artículo 51

Modificación de datos personales de los interesados.

Artículo 52

Modificación del cultivador.

Artículo 53

Modificación del propietario.

Artículo 54

modificación de los datos regístrales de una parcela.

Capitulo VIII Régimen de ayudas al sector vitivinícola. Artículos 55 y 56
Artículo 55

Ayudas al sector vitivinícola.

Artículo 56

Abandono definitivo de viñedos.

Capitulo IX Declaraciones de existencias, cosecha de uva y producción. Artículos 57 a 64
Artículo 57

Declaraciones obligatorias.

Artículo 58 Personas obligadas a presentar declaraciones.
Artículo 59 Modelos de declaraciones.
Artículo 60 Lugar de presentación.
Artículo 61 Plazos de presentación.
Artículo 62 Incumplimiento de la obligación de declarar.
Artículo 63 Documentos de acompañamiento y registro.
Artículo 64 Eliminación de subproductos.
Disposiciones Finales
Disposición final primera Entrada en vigor
Disposición final segunda Desarrollo normativo
Disposición derogatoria Artículos 1 a 64

Anexos

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, en su nueva redacción dada por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, atribuye en su artículo 8.uno apartado 19 a esta Comunidad Autónoma las competencias exclusivas en agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Con la reciente aprobación del Reglamento (CE) nº 479/2008 del Consejo, de 29 de abril de 2008, por el que se establece la organización común del mercado vitivinícola y el Reglamento (CE) nº 555/2008 de la Comisión, de 27 de junio de 2008, que lo desarrolla, se ha creado un nuevo acervo legislativo que se ve completado con la legislación autonómica, la Ley 8/2002, de 18 de octubre, de Vitivinicultura de La Rioja y con la legislación nacional, fundamentalmente la Ley 24/2003, de 10 de julio, de la Viña y el Vino y el Real Decreto 1244/2008, de 18 de julio, por el que se regula el potencial de producción vitícola. La profusión de normas que regulan el potencial vitícola así como las ayudas que dentro de la Unión Europea se conceden dentro deeste marco legislativo de la Organización Común de Mercado vitivinícola hacen aconsejable dada la importancia de este sector en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja la publicación de una norma que establezca las características regionales para su aplicación y en especial las definiciones y especificaciones que las disposiciones antes citadas ordenan que sean establecidas por las autoridades con competencias en la materia.

El presente Decreto recoge las disposiciones que regulan el potencial de producción vitícola y que tienen por objetivo contribuir a la ordenación del viñedo y en concreto se regulan los aspectos relativos a plantaciones y replantaciones de viñedo, superficies ilegales de viñedo, variedades de vid y las reservas de derechos de replantación de viñedo.

Se fijan asimismo los criterios relativos a la forma de llevar a cabo las mediciones de las parcelas, valorándose los derechos de replantación y los importes de las sanciones que resultan de aplicar en la Comunidad Autónoma de La Rioja los criterios sancionadores establecidos por los reglamentos comunitarios y ley nacional y autonómica sobre esta materia.

En la elaboración del presente Decreto han sido consultadas las organizaciones y entidades representativas de los intereses afectados por la presente norma. Asimismo ha sido informado por el Consejo Económico y Social de La Rioja.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, y previa la deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 13 de febrero de 2009, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Capítulo I Disposiciones generales Artículos 1 a 3
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