Decreto 12/2000, de 30 de marzo, por el que se crea el Observatorio del Euro de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Desarrollo AutonoMico y Administraciones puBlicas
Rango de LeyDecreto

La entrada en vigor de la Unión económica y monetaria del euro el 1 de enero de 1999 y la introducción y el uso diario de las nuevas monedas y billetes a partir del 1 de enero del 2002, exige un esfuerzo de los poderes públicos y los agentes sociales, para realizar un adecuado proceso de implantación del Euro, con la finalidad de evitar abusos y garantizar la transparencia y la resolución de los conflictos que puedan plantearse, especialmente en cuanto a la protección de los derechos e intereses de consumidores y usuarios.

Tanto la Recomendación (98/288 CE) de la Comisión Europea de 23 de abril de 1998, como el Parlamento Europeo en su Resolución sobre "El Euro y los consumidores" han remarcado la necesidad de creación de órganos territoriales y próximos al ciudadano denominados "Observatorios del Euro", que pueden y deben en la fase crítica de introducción del Euro, jugar un papel determinante para el acceso de los consumidores a la información y el control de precios, el régimen de conversión y de doble etiquetado, contribuyendo así a acrecentar la confianza respecto del proceso de introducción.

En definitiva se propugna el diálogo, el seguimiento y la información sobre el proceso, con la participación de los sectores profesionales afectados, las administraciones públicas pertinentes y los ciudadanos, particularmente las organizaciones de consumidores.

La Comunidad Autónoma de La Rioja, siguiendo dicha Recomendación, crea a través de este Decreto, el Observatorio del Euro de La Rioja, con la misión de que sea un instrumento de protección de los consumidores y usuarios, consiguiendo la adecuada transparencia en el proceso de la introducción del Euro.

El Observatorio del Euro facilitará la Euro-etiqueta, distintivo común en todos los países de la Unión Económica y Monetaria, a través del cual el consumidor conocerá las empresas que asuman una serie de compromisos en torno al Euro.

En La Rioja ya existía la Comisión para la puesta en marcha del Euro, presidida por el Secretario General para la Unión Europea y de Acción en el Exterior, cumpliendo el acuerdo de Consejo de Gobierno en el que se encomendaba a la Secretaría General para la U.E. y Acción en el Exterior el impulso y coordinación de todas las actuaciones llevadas a cabo en torno al Euro desde el Gobierno de La Rioja. Esta Comisión estaba integrada por representantes de la FER, Cámara de Comercio, UGT, CCOO, Universidad de La Rioja y CajaRioja y celebró varias reuniones a lo largo de 1997 y 1998, con el objetivo de aunar criterios entre todas las instituciones y acoger las diferentes iniciativas, a fin de que la sociedad comenzara a asumir la nueva realidad del euro.

En su virtud el Gobierno a propuesta de la Consejería de Desarrollo Autonómico y Administraciones Públicas previa deliberación de sus miembros en su reunión celebrada el día 30 de marzo de 2000 acuerda aprobar el siguiente

Decreto

Capítulo I Del Observatorio del Euro. Artículos 1 a 4
Artículo 1 Creación y objeto.

Se crea el Observatorio del Euro de La Rioja, como órgano colegiado de diálogo y colaboración entre los distintos sectores económicos y sociales y las administraciones públicas en el seguimiento del proceso de transición al Euro, con la finalidad de promover el adecuado clima de confianza entre los ciudadanos de La Rioja ampliando la información ciudadana sobre la implantación del euro y evitando prácticas erróneas en este proceso.

Artículo 2 Composición.

El Observatorio del Euro de La Rioja que está adscrito a Presidencia a través de la Secretaría General para la Unión Europea y de Acción en el exterior, estará compuesto por los siguientes miembros:

Presidente:

El Secretario General para la Unión Europea y de Acción en el Exterior o persona en quien delegue.

Vocales:

Un representante de la Dirección General de Empleo, Comercio, Consumo e Industria, de la Consejería de Hacienda y Economía, designado por la misma.

Un representante de la Secretaría General para la Unión Europea y de Acción en el exterior designado por la misma.

Un representante de la Agencia para el Desarrollo Económico de La Rioja (ADER), designado por la misma.

Un representante de la Federación Riojana de Municipios.

Dos representantes de la Asociación Empresarial más representativa en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Un representante de la Cámara de Comercio e Industria de La Rioja.

Dos representantes de las Asociaciones de Consumidores más representativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Dos representantes de los Sindicatos más representativos con presencia en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El Secretario y su sustituto serán nombrados por el Presidente del Observatorio entre el personal de la Dirección General competente en materia de consumo.

Los representantes de los distintos sectores o entidades representativas serán propuestos por aquéllas, pudiendo designar sustitutos de los mismos. Así mismo serán...

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