Decreto 30/2002, de 17 de mayo, por el que se establece el currículo de bachillerato

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura, Juventud y Deportes
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, ha definido las características básicas del Bachillerato, sus objetivos generales, su organización en materias comunes, materias propias de modalidad y materias optativas, y ha establecido también las materias comunes, determinando en su artículo cuatro que corresponde al Gobierno fijar las enseñanzas mínimas para todo el Estado, mientras que es competencia de las Administraciones Educativas establecer el currículo para el territorio de su competencia.

Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 10.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, corresponde al Gobierno de la Rioja establecer el currículo para el ámbito territorial de su competencia.

En coherencia con lo establecido en relación con las enseñanzas mínimas, el presente Decreto incorpora las nuevas materias que se han introducido, tanto en el grupo de materias comunes como en las propias de cada modalidad, y complementa los contenidos mínimos de todos los currículos en la línea de una mayor concreción y actualización en los planos científico y didáctico.

El presente Decreto de currículo de Bachillerato contiene los objetivos, contenidos y criterios de evaluación a los que han de atenerse los centros que impartan el Bachillerato en el ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

A partir de lo establecido en este Decreto, corresponde a los centros y a los profesores concretar este currículo para adecuarlo a sus características peculiares y desarrollarlo en la práctica.

El horizonte educativo en esta etapa es el de consolidar y completar la autonomía de los alumnos, no sólo en los aspectos cognitivos o intelectuales, sino también en su desarrollo social y moral. A ello ha de contribuir el currículo y toda la acción educativa, tanto la desarrollada en cada una de las materias concretas, como la ejercida a través de la tutoría y de la orientación educativa.

En ese marco adquieren pleno sentido los proyectos curriculares que han de elaborar los centros que impartan estas enseñanzas, y a través de los cuales los equipos docentes participan de modo activo en el diseño educativo. Estos proyectos deben contener, entre otros elementos, la concreción del currículo para los alumnos del centro y las líneas principales de su orientación educativa y profesional, adecuando con ello el currículo establecido a las circunstancias de cada centro y de su alumnado.

Con el fin de proporcionar el marco curricular que debe regir esta etapa en la Comunidad Autónoma de La Rioja, visto el informe del Consejo Escolar de La Rioja y conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja, el Gobierno, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura, Juventud y Deportes y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 17 de mayo de 2002, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1 Objeto y ámbito de aplicación.

El presente Decreto establece el currículo de Bachillerato y será de aplicación en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Duración.

El Bachillerato comprenderá dos cursos académicos, que se cursarán a partir de los dieciséis años de edad de los alumnos, y se organizará en modalidades.

Artículo 3 Incorporación.
  1. Podrán incorporarse al primer curso de Bachillerato los alumnos en posesión del título de Graduado en Educación Secundaria tal y como establece el artículo 25.2 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre de Ordenación General del Sistema Educativo. También podrán hacerlo los alumnos en alguno de estos supuestos:

    1. Haber superado los estudios del primer ciclo experimental de Reforma de las EnseñanzasMedias.

    2. Haber obtenido el título de Técnico Auxiliar de la Formación Profesional de Primer Grado

    3. Haber aprobado todas las materias o tener evaluadas negativamente dos o menos asignaturas del segundo curso de Bachillerato Unificado y Polivalente.

    4. Haber terminado los cursos comunes de los estudios de Artes Aplicadas y Oficios Artísticos.

  2. Asimismo, podrán acceder directamente a las modalidades que se determinen los alumnos que hayan obtenido el título de Técnico tras cursar la Formación Profesional Específica de Grado Medio, según lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, y de acuerdo con lo que en la legislación vigente se determine.

Artículo 4 Currículo del Bachillerato.
  1. A los efectos de lo dispuesto en este Decreto, de conformidad con el artículo 4.1 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, de Ordenación General del Sistema Educativo, se entiende por currículo del Bachillerato el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación que han de regular la práctica docente en dicha etapa.

  2. Los objetivos, contenidos y criterios de evaluación del Bachillerato en sus distintas materias se incluyen en el Anexo del presente Decreto.

  3. En el desarrollo del currículo será objeto de atención especial la formación en valores, tanto personales como sociales, que capaciten a los alumnos para la convivencia democrática y fomenten el respeto a los derechos humanos.

Artículo 5 Objetivos.

El currículo del Bachillerato tendrá como objetivo, de acuerdo con el artículo 26 de la Ley Orgánica 1/1990, de 3 de octubre, desarrollar en los alumnos las siguientes capacidades:

  1. Dominar la lengua castellana.

  2. Expresarse con fluidez y corrección en una lengua extranjera.

  3. Analizar y valorar críticamente las realidades del mundo contemporáneo y los antecedentes y factores que influyen en él.

  4. Comprender los elementos fundamentales de la investigación y del método científico.

  5. Consolidar una madurez personal, social y moral que les permita actuar de forma responsable y autónoma.

  6. Participar de forma solidaria en el desarrollo y mejora de su entorno social.

  7. Dominar los conocimientos científicos y tecnológicos fundamentales y las habilidades básicas propias de la modalidad escogida.

  8. Desarrollar la sensibilidad artística y literaria como fuente de formación y enriquecimiento cultural.

  9. Utilizar la educación física y el deporte para favorecer el desarrollo personal.

Artículo 6 Proyecto Curricular.

El Proyecto Curricular de etapa incluirá una adecuación de los objetivos generales de la misma a las características del alumnado y al contexto socioeconómico y cultural del Centro, criterios metodológicos de carácter general y decisiones sobre el proceso de evaluación. Asimismo deberán contener una secuencia por cursos de los contenidos en relación con los objetivos que se pretenden alcanzar, así como los criterios de evaluación, que no deben variar a lo largo de la etapa para un grupo determinado de alumnos.

Artículo 7 Acción Tutorial.
  1. La función tutorial y orientadora, que forma parte de la función docente, se desarrollará a lo largo del Bachillerato.

  2. Cada grupo de alumnos tendrá un profesor tutor, con la responsabilidad de coordinar la evaluación de los alumnos y también la orientación personal de éstos, junto con otras funciones que le correspondan, y contará con el apoyo, en su caso, del Departamento de Orientación del centro.

Artículo 8 Evaluación.
  1. La evaluación de las enseñanzas del Bachillerato se realizará teniendo en cuenta losobjetivos educativos y los criterios de evaluación establecidos en el currículo.

  2. En la evaluación de los aprendizajes de los alumnos, que se realizará por materias, los profesores considerarán los resultados obtenidos por el alumno en el conjunto de las materias del correspondiente curso, así como la madurez académica de los alumnos en relación con los objetivos del Bachillerato y sus posibilidades de progreso en estudios posteriores.

  3. La evaluación será realizada por el conjunto de profesores del respectivo grupo de alumnos, coordinados por el profesor tutor de dicho grupo y asesorados, en su caso, por el Departamento de Orientación del centro. Dichos profesores actuarán de manera coordinada en el proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de dicho proceso.

  4. Los profesores evaluarán tanto los aprendizajes de los alumnos como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente en relación...

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