Decreto 8/2017, de 10 de marzo, por el que se regula el precio público a satisfacer por las pericias efectuadas por el Instituto de Medicina Legal de La Rioja, a solicitud de particulares, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | ConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda |
Rango de Ley | Decreto |
La Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, reformada por la Ley Orgánica 7/2015, de 21 de julio, permite en su artículo 479.5 que los médicos forenses que prestan sus servicios en los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses puedan realizar, entre otras funciones, la de emitir informes y dictámenes a solicitud de los particulares en los casos que se determinen reglamentariamente.
Esta posibilidad se recoge en la Ley 35/2015, de 22 de septiembre, de reforma del sistema para la valoración de los daños y perjuicios causados a las personas en accidentes de circulación, donde se da nueva regulación a una vía extrajudicial de resolución de conflictos entre los perjudicados y las entidades aseguradoras contemplada en el artículo 7 del Texto Refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de los vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre.
Esta reforma prevé la posibilidad de que las partes, perjudicados y entidades aseguradoras, puedan beneficiarse de la calidad, experiencia e imparcialidad pericial que aportan los médicos forenses, como especialistas reconocidos en nuestro sistema judicial, permitiendo su posible participación a través de los Institutos de Medicina legal y Ciencias Forenses cuando, bien de mutuo acuerdo, bien por solicitud del interesado, se considere oportuna su intervención. En aplicación del artículo 7 del citado texto refundido que establece que reglamentariamente se deberán precisar las cuestiones relativas al procedimiento de solicitud, emisión, plazo y remisión de entrega del informe emitido por el Instituto de Medicina Legal correspondiente, se ha aprobado el Real Decreto 1148/2015, de 18 de diciembre, por el que se regula la realización de pericias a solicitud de particulares por los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, en las reclamaciones extrajudiciales por hechos relativos a la circulación de vehículos a motor.
La Ley 6/2002, de 18 de octubre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad Autónoma de La Rioja, permite establecer contraprestaciones pecuniarias por la prestación de servicios o la realización de actividades efectuadas en régimen de...
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