Decreto 5/2017, de 10 de febrero, por el que se modifica el Decreto 71/2009, de 2 de octubre, por el que se aprueba el reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de AdministraciÓN PÚBlica y Hacienda
Rango de LeyDecreto

El artículo 9.c) de la Ley 5/1999, de 13 de abril, reguladora del Juego y Apuestas, atribuye al Gobierno de La Rioja la aprobación de los reglamentos específicos de los juegos y las apuestas que previamente figuran permitidos en el Catálogo de Juegos y Apuestas de Comunidad Autónoma de La Rioja. Igualmente, su Disposición Final Primera faculta al Gobierno para que dicte las disposiciones reglamentarias necesarias para su desarrollo.

Conforme con dicha Ley, se aprobó el Decreto 71/2009, 2 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento del Juego del Bingo de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Si bien esta norma regulaba todos los aspectos generales y el régimen autorizatorio que conlleva la actividad, posponía la regulación de determinadas materias -como algunas combinaciones ganadoras del juego, la distribución de los premios, los requisitos técnicos del material- y, especialmente, la modalidad del bingo electrónico que, por su carácter específico, requería la presencia de una coyuntura más conveniente para su desarrollo normativo.

Así, el artículo 55.2 de este Reglamento del Juego del Bingo ya preveía que el desarrollo de esta modalidad electrónica del juego, tanto por su grado de especificación y complejidad técnica, como por el esfuerzo inversor en infraestructura y elementos materiales que requiere su implantación, se encomendara a una norma con rango de Orden de la consejería competente en materia de Hacienda para su aprobación. El profundo impacto negativo de la situación económica en el sector, que viene además soportando una notable carga fiscal, ha tenido su concreción práctica en la formulación de las demandas de las asociaciones profesionales del sector como la incorporación de la modalidad del bingo electrónico en nuestra legislación. A tal consideración, se ha creído oportuno dar respuesta como medio para tratar de revitalizar esta actividad económica ante las constatadas dificultades por las que atraviesa. No obstante, la aprobación de dicha Orden requiere de ciertos ajustes en la norma reglamentaria que con carácter general regula el juego del bingo en nuestra Comunidad. Por otro lado, la Ley 5/1999 ha experimentado varias reformas que hacen necesario su traslado a los distintos reglamentos de los juegos y apuestas. Así, la citada disposición legal ha modificado su redacción en relación con la afectación de las fianzas que deben constituir las empresas de juego y apuestas, y ha suprimido la exigencia del documento profesional para el personal empleado que presta sus servicios en ellas.

Por todo lo expuesto, resulta muy necesario acometer la presente modificación del Reglamento del Juego del Bingo, que posibilite los nuevos usos tecnológicos y, a su vez, facilite la renovación de los instrumentos materiales de juego en este importante sector industrial y recreativo.

En el presente Decreto, se define con mayor precisión la modalidad del bingo electrónico, así...

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