Decreto 41/2016, de 4 de noviembre, por el que se regula la estructura funcional y organización de la Oficina Fiscal de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, estableció las bases para la definición de un nuevo modelo organizativo de la Oficina Judicial, con el propósito claro de dar respuesta a la necesidad de dotar a Juzgados y Tribunales de unos métodos más eficientes y de una organización ágil transparente y ajustada a las necesidades de una sociedad moderna.

La disposición adicional séptima de la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, establece que los puestos de trabajo de las Fiscalías serán desempeñados por personal funcionario de los cuerpos al servicio de la Administración de Justicia.

La reforma operada por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, introdujo una profunda modificación en la organización del Ministerio Fiscal basada en dos principios: la ampliación de la implantación territorial y el fortalecimiento del principio de especialización. Estas modificaciones sustanciales en la configuración del Ministerio Fiscal requieren de una organización coherente de la Oficina Fiscal, entendida ésta como la organización de carácter instrumental que sirve de soporte y apoyo a la actividad del Ministerio Fiscal.

El artículo 71 del Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal establece que en los órganos fiscales se dispondrá de personal técnico y auxiliar necesario para atender al servicio, que dependerá de los Fiscales Jefes respectivos, sin perjuicio de la competencia que corresponda a otros órganos en la esfera que les sea propia.

El modelo base considera a la Fiscalía como un centro único de destino en el que las áreas definidas son funcionales, no orgánicas, que se apoya en las especialidades y en el que pueden existir puestos de trabajo singularizados.

A este nuevo modelo de Oficina se le aplican los mismos principios de agilidad, calidad y eficacia que promueve la Ley Orgánica 19/2003, de 23 de diciembre, de modificación de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial respecto de la Nueva Oficina Judicial.

La Oficina Fiscal es una previsión contemplada en el Plan Estratégico de Modernización del Sistema de Justicia aprobado por el Gobierno el 18 de septiembre de 2009 cuya finalidad es promover un modelo de referencia que garantice la unidad de criterio y la racionalidad en materia organizativa de la Oficina Fiscal. Así, el Ministerio de Justicia, la Fiscalía General del Estado y las Comunidades Autónomas establecieron el 26 de octubre de 2011 un modelo de referencia, donde se reconocía la necesaria adaptación a las necesidades específicas y dimensión de cada tipo de fiscalía.

En cuanto a la ordenación del personal al servicio de la Administración de Justicia y a su integración en la nueva estructura de la Oficina Fiscal, se realizará a través de las Relaciones de Puestos de Trabajo, conforme a lo previsto en el artículo 521 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, correspondiendo a la Comunidad Autónoma de La Rioja, la aprobación inicial de las mismas en los términos previstos en el artículo 522.

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, establece en su artículo 34 que, en relación con la Administración de Justicia exceptuada la militar, corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja ejercer todas las facultades que las Leyes Orgánicas del Poder Judicial reconozcan o atribuyan al Gobierno del Estado, así como fijar...

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