Decreto 37/2016, de 30 de septiembre, por el que se regula el sistema de asesoramiento a las explotaciones agrarias del Programa de Desarrollo Rural de La Rioja 2014-2020

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El segundo pilar de la política agraria común establecida por la Unión Europea tiene su base legal en el Reglamento 1305/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo de 17 de diciembre de 2013 relativo a la ayuda al desarrollo rural a través del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (FEADER) y por el que se deroga el Reglamento (CE) n o 1698/2005 del Consejo.

Este reglamento establece normas generales que rigen la ayuda de la Unión al desarrollo rural financiada por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural ('FEADER'), establecido mediante el Reglamento (UE) nº 1306/2013. Fija los objetivos a los que debe contribuir la política de desarrollo rural y las correspondientes prioridades de la Unión en materia de desarrollo rural. Traza el contexto estratégico de la política de desarrollo rural y define las medidas que deben ser adoptadas para ejecutar la política de desarrollo rural. Además establece normas sobre programación, trabajo en red, gestión, seguimiento y evaluación con arreglo a responsabilidades compartidas entre los Estados miembros y la Comisión, y establece las normas para garantizar la coordinación del Feader con otros instrumentos de la Unión.

El artículo 15 del Reglamento 1305/2013 establece una ayuda destinada a la financiación a través del FEADER de servicios de asesoramiento agrario. En concreto, la ayuda prevista en el artículo 15.1.a) tiene como finalidad ayudar a los agricultores, a los jóvenes agricultores conforme se definen en el citado Reglamento, a los titulares forestales, a otros gestores de tierras y a las PYME de las zonas rurales, a beneficiarse de los servicios de asesoramiento para mejorar los resultados económicos y medioambientales, así como el respeto del medio ambiente y la capacidad de adaptación al cambio climático de sus explotaciones, empresas y/o inversiones.

Por Decisión de Ejecución de la Comisión Europea de 26 de mayo de 2015 se aprueba el Programa de Desarrollo Rural (PDR) de La Rioja para el periodo 2014-2020. Este instrumento establece la estrategia a seguir en La Rioja para una política de desarrollo rural que acompañe y complete los pagos directos y las medidas de mercado de la PAC. Se contribuye de este modo a conseguir los objetivos establecidos en el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, en coherencia con los Reglamentos (UE) 1303/2013 y 1305/2013 y con el contenido del Marco Nacional para este periodo de programación, aprobado por decisión de la Comisión Europea de 13 de febrero de 2015.

Según el Decreto 28/2015, de 21 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, corresponde a la Dirección General de Desarrollo Rural:

- El establecimiento y aplicación de ayudas económicas relacionadas con la reforma de las estructuras agrarias y las de infraestructura rural, incluidas las procedentes de otras Administraciones Públicas nacionales o comunitarias.

- La elaboración y tramitación de planes y programas en materia de desarrollo rural así como el seguimiento de su ejecución.

- La gestión de ayudas de desarrollo rural que no corresponda a otros órganos de la Comunidad Autónoma por razón de la materia.

En los anteriores Programas de Desarrollo Rural, la medida de asesoramiento se había articulado como una subvención, en que el beneficiario era el titular de la explotación agraria. Sin embargo, para el periodo 2014-2020, el beneficiario de la ayuda será la entidad de asesoramiento, estableciéndose que la selección de la entidad de asesoramiento debe producirse a través de un procedimiento regido por la normativa de contratación pública. La Comisión Europea ha interpretado esta previsión en el sentido de considerar que la relación jurídica que regula a la entidad de asesoramiento con la Administración debe ser necesariamente un contrato, entendiendo que el abono de la contraprestación del servicio puede constituir el objeto de la ayuda FEADER a la luz del artículo 67 del Reglamento 1303/2013. De ello se deduce que la referencia al beneficiario de la ayuda contenida en el artículo 1305/2013, debe hacerse desde la perspectiva del Derecho Comunitario, en que el beneficiario de ayuda de un fondo estructural, no necesariamente debe ser un beneficiario de la Ley General de Subvenciones. Ello ocurre así en las medidas ejecutadas directamente por la Administración, pero en el marco de fondos estructurales diferentes a FEADER y a FEMP (por ejemplo, en el marco del FEDER), la distorsión del concepto beneficiario a efectos de los fondos comunitarios y nuestra normativa de subvenciones se produce en proyectos gestionados internamente a través de subvenciones regidas por la normativa interna en materia de subvenciones en que el destinatario sea una persona física; en este caso, el destinatario final es un beneficiario a efectos de la normativa interna de subvenciones, pero a efectos FEADER, la consideración de beneficiario del fondo se atribuye a la Administración concedente de la Ayuda, como se deduce de las definiciones del artículo 2.10 del Reglamento (UE) Nº 1303/2013.

En este caso, la arquitectura de la medida, implica que la Administración contrate un servicio con diversas entidades de asesoramiento y les pague un precio como contraprestación. Si bien, la entidad de asesoramiento contará con una doble condición: de un lado , prestador de servicios, pero por otro lado, la normativa comunitaria le atribuye la condición de beneficiario de una ayuda FEADER a todos los efectos, y con todas las obligaciones que de ello...

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