Decreto 33/2016, de 26 de agosto, por el que se aprueba el Plan de Recuperación del águila-azor perdicera en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El artículo 9.1 del Estatuto de Autonomía de La Rioja reconoce la competencia de esta Comunidad Autónoma para el desarrollo normativo y ejecución en materia de protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje, así como en materia de espacios naturales protegidos y de protección de los ecosistemas.

El Decreto 59/1998, de 9 de octubre, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, crea y regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La Rioja e incorpora en su anexo las especies catalogadas como 'en peligro de extinción'.

El águila-azor perdicera (Aquila fasciata) es una de las especies catalogadas como 'en peligro de extinción' en el referido catálogo y se presenta en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad regula en su artículo 59.2 que serán las Comunidades Autónomas las que elaboren y aprueben los Planes de Recuperación de las especies amenazadas.

Con el fin de dar cumplimiento a lo anteriormente mencionado, se hace preciso la aprobación del Plan de Recuperación del águila-azor perdicera en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El desarrollo de las actuaciones contenidas en el Plan puede ser competencia de diferentes Consejerías del Gobierno de La Rioja y se configura como un Plan de Recuperación. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Decreto 59/1998, de 9 de octubre, de la Comunidad Autónoma de La Rioja, por el que se crea y regula el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La Rioja, la aprobación del Plan deberá efectuarse por Decreto.

El Plan de Recuperación del águila-azor perdicera en la Comunidad Autónoma de La Rioja que se aprueba como anexo al presente decreto consta de nueve puntos en los que se recoge de forma sucesiva, el análisis y evaluación de la situación previa, la finalidad y los objetivos del plan, su ámbito de aplicación y periodo crítico, la regulación de actividades, el programa de actuaciones, la aplicación y seguimiento, la evaluación estimativa de los costes, la financiación de las actuaciones y, por último, la delimitación geográfica del ámbito de aplicación del plan.

El presente decreto ha sido sometido, en su procedimiento de elaboración, a los preceptivos trámites de audiencia a los interesados, información pública y consulta a los intereses sociales e institucionales afectados.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 26 de agosto de 2016, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1 Objeto.

Se aprueba el Plan de Recuperación del águila-azor perdicera en la Comunidad Autónoma de La Rioja, que figura como anexo de este decreto.

Artículo 2 Vigencia.

El Plan de Recuperación tendrá una vigencia indefinida en tanto no se cumplan sus objetivos. El Plan podrá revisarse conforme se produzcan variaciones sustanciales en el estado de conservación de la especie. No obstante, el Plan establece un primer periodo de Programación de Actuaciones de seis años, que será preceptivamente revisada al finalizar dicho periodo.

Artículo 3 Valoración.

Cuando se revise el Plan se efectuará una valoración del cumplimiento de los objetivos propuestos, analizándose el estado de conservación de la especie, la evolución seguida tanto por ésta como por su hábitat, así como las amenazas a que está sometida. Si no han variado significativamente los factores causales de su declive, que propicien el inicio del trámite establecido para un cambio de categoría en el Catálogo Regional de Especies Amenazadas de la Flora y Fauna Silvestre de La Rioja, el Plan continuará con su vigencia pudiéndose introducir las correcciones que fueran precisas.

Artículo 4 Coordinación.

La Consejería competente en materia de medio ambiente nombrará, entre el personal funcionario adscrito a la misma, un coordinador del Plan, encargado de impulsar y coordinar la ejecución de las actuaciones contempladas en el mismo.

Artículo 5 Infracciones y sanciones.

Las infracciones a lo dispuesto en el presente decreto se sancionarán, según proceda, conforme a lo establecido en la normativa de patrimonio natural y biodiversidad.

Disposiciones Finales
Disposición Final Primera Disposiciones de aplicación y desarrollo.

Se faculta al Consejero competente en materia de medio ambiente para dictar las disposiciones complementarias que considere necesarias para el desarrollo y aplicación del presente decreto.

Disposición Final Segunda Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño a 26 de agosto de 2016.- El Presidente, José Ignacio Ceniceros González.- La Consejera de Desarrollo Económico e Innovación, Leonor González Menorca. (Decreto del Presidente 15/2016)

ANEXO

Plan de recuperación del águila-azor perdicera (Aquila fasciata) en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El águila-azor perdicera o águila de Bonelli (Aquila fasciata) es en Europa una especie de distribución circunmediterránea que presenta más del 70 por ciento de sus efectivos en la Península Ibérica. La población reproductora se distribuye de manera irregular por buena parte de España, con sus principales poblaciones en Andalucía y el arco mediterráneo. La Rioja constituye el límite septentrional de su distribución específica en Europa.

De carácter sedentario, territorial y rupícola, nidifica ocasionalmente en árboles y presenta una marcada dispersión juvenil. Selecciona hábitats de terrenos abruptos y cálidos, prefiriendo zonas de media y baja montaña, ocupados por bosques abiertos, matorral mediterráneo y campos de cultivo. Presenta un amplio espectro trófico, aunque entre sus presas predominan el conejo y una gran variedad de aves.

Desde mediados del siglo XX la población española ha presentado una fuerte tendencia regresiva, con una disminución cercana al 50 por ciento en el norte peninsular, debida a la mortalidad adulta y juvenil por electrocución y colisión, a la persecución humana y al deterioro del hábitat.

El águila de Bonelli es una especie de interés comunitario, prioritaria a efectos de financiación y está incluida en el anexo I de la Directiva Aves (Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo de 30 de noviembre de 2009 relativa a la conservación de las aves silvestres). Está catalogada como vulnerable a nivel nacional (Real Decreto 139/2011, de 4 de febrero, para el desarrollo del Listado de Especies Silvestres en Régimen de Protección Especial y del Catálogo Español de Especies Amenazadas) y como especie en peligro de extinción en La Rioja, a través del (Decreto 59/1998, de 9 de octubre ).

La Ley 42/2007, de 13 de diciembre, del Patrimonio Natural y de la Biodiversidad determina que son las Comunidades Autónomas las encargadas de elaborar y aprobar los Planes de Gestión de las especies catalogadas como amenazadas. Desde 1999 se ha venido desarrollando el Plan de Recuperación del águila perdicera en La Rioja (Decreto 19/1999, de 28 de mayo y Decreto 19/2009, de 27 de marzo) y entre 1999 y 2002 se puso en práctica un Proyecto LIFE-Naturaleza financiado por la UE para la recuperación del águila de Bonelli en La Rioja (LIFE99NAT/E/6419). En 1999 se elaboró el Plan de Acción Europeo (CE 1999) y en 2004 se inició la preparación de la Estrategia para la Conservación del águila perdicera en España.

  1. Análisis y evaluación de la situación previa

    1.1.- Situación en La Rioja

    Durante las últimas décadas el águila-azor perdicera ha sufrido en La Rioja un fuerte declive poblacional. Así, a comienzos de los años ochenta del siglo pasado, la población regional alcanzaba las 7 parejas reproductoras. En 1998 se mantenían cuatro territorios ocupados con tan sólo tres parejas reproductoras. En 2008, y en parte gracias a la aplicación del Plan de Recuperación, se produjo una mejora con cuatro parejas reproductoras y dos parejas más territorializadas. Actualmente se ha producido un retroceso y se mantienen cuatro territorios ocupados por parejas reproductoras y un quinto territorio compartido con Burgos y Álava. La fragilidad de la población riojana es importante, pues algunas de las nuevas parejas incorporadas en la última década no han llegado a afincarse definitivamente y no se han reproducido, mientras que otros territorios históricos han quedado vacantes.

    El índice de mortalidad adulta se sitúa en el 9,6 por ciento anual, mientras que la tasa de reposición alcanza el 10,3 por ciento. El 7,0 por ciento de los ejemplares territoriales no han alcanzado la edad adulta. La productividad media en La Rioja se sitúa en torno a 0,70 pollos/pareja/año, con una tasa de vuelo de 1,57 pollos por nidada con éxito. Un tercio de las parejas establecidas no inician la reproducción. Desde el año 2000 se ha apreciado una reducción de los parámetros reproductivos, especialmente de la productividad (del 1,17 al 0,70 pollos/pareja), como consecuencia fundamentalmente de un incremento de las parejas que no inician la reproducción (del 20 al 33 por ciento). La supervivencia pre-adulta en las zonas de dispersión y sedimentación juvenil probablemente no alcance ni siquiera el 25 por ciento. Por el contrario, la tasa de supervivencia juvenil pre-dispersiva en La Rioja es muy alta (del 97 por ciento). La especie nidifica actualmente en los Montes Obarenes, en algunos cortados fluviales del Ebro y en la cuenca baja del río Cidacos. En la Rioja baja, el valle del Alhama y el entorno de Alfaro se han identificado como áreas de dispersión juvenil de la especie en el Valle del Ebro.

    1.2.- Declive y amenazas

    La evolución demográfica del águila-azor perdicera en La Rioja ha experimentado una cierta mejoría desde su...

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