Decreto 31/2015, de 29 de julio, por el que se modifica el Decreto 27/2011, de 8 de abril, por el que se regulan los espectáculos taurinos populares en la Comunidad Autónoma de La Rioja
Sección | I. Disposiciones Generales |
Emisor | Consejería de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia |
Rango de Ley | Decreto |
El artículo 8.1.29 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, tras las modificaciones introducidas por la Ley Orgánica 3/1994 de 24 de marzo y por Ley Orgánica 2/1999, de 7 de enero, establece la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de Espectáculos, constituyendo una modalidad especial los espectáculos taurinos.
Por Real Decreto 2374/1994, de 9 de diciembre se transfirieron las funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de espectáculos.
En ejercicio de esta competencia, se dictó la Ley 4/2000, de 25 de octubre, de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas de la Comunidad Autónoma de La Rioja que extiende su ámbito de aplicación a los espectáculos taurinos y autoriza al Gobierno de La Rioja para dictar las disposiciones necesarias en desarrollo de esta Ley.
Conforme a dicha previsión se publicó el Decreto 27/2011, de 8 de abril, por el que se regulan los espectáculos taurinos populares en la Comunidad Autónoma de La Rioja. La entrada en vigor del artículo 7 apartados c), d) e i) de este Decreto, ha puesto de manifiesto la necesidad de revisar la condiciones exigidas para el vallado al objeto de mejorar la seguridad de los festejos populares en los municipios de La Rioja, que debe extenderse no sólo a los participantes, sino también a los vecinos que no participan en el espectáculo.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Políticas Sociales, Familia, Igualdad y Justicia, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 29 de julio de 2016, acuerda aprobar el siguiente,
DECRETO
Uno. El apartado d) del artículo 7 de este Decreto quedará redactado como sigue:
"Si el vallado es vertical, se construirá con postes cilíndricos, o rectangulares con ángulos redondeados y metálicos, de una altura mínima de 1,80 metros y separados entre 28 y 35 cm".
Dos. El apartado i) del artículo 7 de este Decreto quedará redactado como sigue:
En el caso de que participen machos de 4 años o más edad, el vallado deberá ser doble, debiendo dejar...
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