Decreto 30/2016, de 15 de julio, por el que se prorroga la validez de los carnés, niveles básico y cualificado, para la manipulación/aplicación de plaguicidas para uso ambiental y en la industria alimentaria; y se deroga el Decreto 13/1998, de 13 de febrero, por el que se regula la homologación de cursos y la obtención de los carnés de manipuladores-aplicadores de plaguicidas en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Salud
Rango de LeyDecreto

El Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, establece la normativa sobre la capacitación para realizar tratamientos con biocidas; lo que se hace para regular la formación de los manipuladores de estos productos de acuerdo con los avances científicos y técnicos y adaptarla, de este modo, al sistema actualmente vigente sobre formación profesional.

Como dice en su parte expositiva, esta regulación responde a la preocupación de las instituciones de la UE por mantener un elevado nivel de protección de la salud de las personas, animales y del medio ambiente; aspectos estos que se ha manifestado en diferentes campos, entre ellos la regulación de los biocidas, y para lo cual constituye un aspecto de primer orden, la formación para realizar tratamientos con estos productos.

Con anterioridad, la Orden del Ministerio de la Presidencia de 8 de marzo de 1994 estableció la normativa reguladora de la homologación de los cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas, definiendo los conocimientos requeridos para la obtención del carné en sus distintos niveles, y otorgándoles una validez de 10 años. En desarrollo de dicha Orden, la Comunidad Autónoma de La Rioja publicó el Decreto 13/1998, de 13 de febrero, por el que se regula la homologación de cursos y la obtención de los carnés de manipuladores-aplicadores de plaguicidas en nuestra Comunidad.

La citada Orden del Ministerio de la Presidencia de 8 de marzo de 1994 fue expresamente derogada por la Disposición derogatoria única del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, en todo aquello que se opusiera a lo establecido en el mismo; lo que hace conveniente la derogación expresa de nuestro Decreto 13/1998, de 13 de febrero, habida cuenta de que de facto ha quedado inaplicable ya que no se van a autorizar nuevas ediciones de cursos para la obtención del carné de manipulador-aplicador de plaguicidas de uso en salud pública y ello como quiera que las previsiones que en dicha normativa se contenían han quedado obsoletas e inoperantes puesto que tras la publicación del Real Decreto 830/2010, de 25 de junio, la formación sobre estas cuestiones se centra en la acreditación de las cualificaciones profesionales a través del reconocimiento de los títulos de formación profesional y certificados de profesionalidad.

Ante esta situación y para paliar los eventuales problemas que pudieran ocasionarse en el mercado de trabajo...

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