Decreto 2/2015, de 9 de enero, de Centros Especiales de Empleo de personas con discapacidad de la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejería de Industria, Innovación y Empleo
Rango de LeyDecreto

El artículo 11.UNO.3 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, promulgado a través de la Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, dispone que corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la función ejecutiva en materia laboral, sin menoscabo de la competencia del Estado en legislación laboral y alta inspección, de conformidad con lo establecido en el número 7 del apartado uno del artículo 149 de la Constitución. El Decreto 47/2012, de 27 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Industria, Innovación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en su art. 6.2.3.i atribuye a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral la gestión del Registro de Centros Especiales de Empleo, de acuerdo con el Real Decreto 944/1995, de 9 de junio, de transferencia a la Comunidad Autónoma de La Rioja de funciones y servicios de la Administración del Estado en programas de apoyo al empleo, mencionando expresamente en el punto B.III.1.a los programas de apoyo a la integración laboral del minusválido.

El Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, en su artículo 43 define los centros especiales de empleo como aquellos cuyo objeto principal es la realización de una actividad productiva de bienes o de servicios, participando regularmente en las operaciones del mercado, y cuya finalidad es asegurar un empleo remunerado a las personas con discapacidad, a la vez que son un medio de inclusión del mayor número de estas personas en el régimen de empleo ordinario y su artículo 45.2. establece que las administraciones públicas, dentro del ámbito de sus competencias promoverán la creación y puesta en marcha de centros especiales de empleo, sea directamente o en colaboración con otros organismos o entidades, a la vez que fomentarán la creación de puestos de trabajo para personas con discapacidad mediante la adopción de las medidas necesarias para la consecución de tales finalidades y asimismo, vigilarán, de forma periódica y rigurosa, que las personas con discapacidad sean empleadas en condiciones de trabajo adecuadas.

El Real Decreto 2273/1985, de 4 de diciembre, que regula los Centros Especiales de empleo de minusválidos establece en su art. 2 que, sin perjuicio de la función social que los Centros Especiales de Empleo han de cumplir y sus peculiares características, su estructura y organización se ajustará a los de las empresas ordinarias. De igual forma, establece en su art. 7 que la creación de dichos Centros Especiales requiere la previa calificación e inscripción en el Registro de Centros que las Administraciones Autonómicas crearán dentro del ámbito de sus competencias.

Por Orden de la Consejería de Hacienda y Empleo, de 21 de febrero de 2007, por la que se aprueba la relación de ficheros de datos de carácter personal de la Consejería, se creó el fichero de Centros Especiales de Empleo.

A las anteriores disposiciones normativas se une la Ley 10/2013, de 21 de octubre, de apoyo a emprendedores, autónomos y Pymes de la Comunidad Autónoma de La Rioja, cuyo objeto es promover la actividad empresarial y la generación de empleo, a través del apoyo a emprendedores, autónomos, microempresas y pequeñas y medianas empresas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Los artículos 7 y 8 de la citada norma establecen la necesidad de llevar a cabo un proceso de racionalización administrativa en aquellas materias que afecten al ámbito empresarial y que contemple medidas de impulso de simplificación y automatización progresiva de los procedimientos, reducción de cargas y trámites. A su vez, el artículo 14 alude a que, dentro de la responsabilidad social de las empresas, se habrán de impulsar las acciones precisas para que el desarrollo de las actividades de los autónomos y emprendedores riojanos se realice de acuerdo con los principios establecidos en la 'Estrategia renovada de la Unión Europea 2011-2014 sobre la responsabilidad social de las empresas' o en el documento o instrumento que la sustituya.

De igual forma también cabe mencionar la reciente publicación de la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de la unidad de mercado, cuya finalidad es la eliminación de trabas al acceso y ejercicio de actividades económicas en condiciones de mercado. Atendiendo a los principios de dicha norma, la calificación e inscripción de los centros especiales de empleo en un registro público en ningún caso pudiera entenderse como una traba al establecimiento de un operador económico, sino más bien una información pública de una serie de operadores que tienen ciertas ventajas derivadas de su condición específica dentro de la realización de una actividad económica concreta, pero en ningún caso establece condiciones desfavorables al resto de operadores económicos respecto a los centros calificados e inscritos.

Por todo lo expuesto, se determina la necesidad de elaborar una norma reguladora de los Centros Especiales de Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja, en tanto empresas destinadas al cumplimiento de un fin social determinado, como es la promoción de la integración laboral de las personas con discapacidad, así como ejercer por parte de la autoridad laboral competente las actuaciones de seguimiento y control encomendadas en la norma estatal.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Industria, Innovación y Empleo, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 9 de enero de 2015, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo 1 Objeto, carácter y adscripción.
  1. El presente Decreto tiene por objeto regular los requisitos necesarios para obtener la calificación y, si procede, posterior inscripción, como Centro Especial de Empleo en el Registro de Centros...

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