Orden 28/2004, de 16 de julio, por la que se modifican cuatro reglamentos técnicos específicos de cultivos en el ámbito de la marca de garantía 'Producción Integrada de La Rioja'

BOR. Boletín Oficial de La Rioja núm. 96, 31 de Julio de 2004III. Otras disposiciones y actos › Consejeria de Agricultura y Desarrollo EconoMico

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Orden 28/2004, de 16 de julio, por la que se modifican cuatro reglamentos técnicos específicos de cultivos en el ámbito de la marca de garantía 'Producción Integrada de La Rioja'

Por Decreto 53/2.001, de 21 de diciembre, se regula la producción integrada en productos agrarios en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Por Órdenes1/2.002, 2/2.002, 3/2.002 y 4/2.002, de 13 de febrero, se aprueban:

1.- El Reglamento de Uso de la Marca de Garantía.

2.- El procedimiento de inscripción en los registros.

3.- El procedimiento de concesión de autorizaciones.

4.- El sistema de control y certificación.

Por Orden 21/2002, de 6 de mayo, se aprueban seis Reglamentos Técnicos de Cultivos.

Una vez puestos en funcionamiento estos Reglamentos, se ha comprobado la necesidad de realizar algunas modificaciones en los mismos.

En consecuencia, en uso de las atribuciones conferidas, y de acuerdo a lo establecido en el artículo 2 del mencionado Decreto 53/2001,

Dispongo:

Modificar los siguientes Reglamentos Técnicos Específicos:

- Frutales de pepita (manzano y peral)

- Frutales de hueso (melocotonero, nectarina, ciruelo y cerezo)

- Brasicas (coliflor, bróculi, coles de bruselas, etc.)

-Alcachofa

El texto completo de estos cuatro Reglamentos Técnicos, junto con todos sus cuadros, se adjunta como anexos a esta Orden.

Disposición Derogatoria Única:

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a la presente Orden de la Consejería de Agricultura y Desarrollo Económico.

En concreto, la Orden 21/2002, de 6 de mayo, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural por la que se aprueban seis Reglamentos Técnicos Específicos de Cultivos,en el ámbito de la marca de garantía "Producción Integrada de La Rioja", en lo relativo a los Reglamentos Técnicos Específicos de:

- Frutales de Pepita (manzano y peral).

- Frutales de Hueso (melocotoneros, nectarina, ciruelo y cerezo).

- Brasicas (coliflor, bróculi, coles de bruselas, etc.)

- Alcachofa.

Disposición Final Única:

La presente Orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

Logroño, a 16 de julio de 2004.- El Consejero, Javier Erro Urrutia.

Normas técnicas de Produccion Integrada

Frutales de Pepita

Normativa específica de Producción Integrada en Manzano y Peral

Práctica: Cultivos precedentes

Obligatorias: Cultivos cuyo ciclo vegetativo no pase del mes de septiembre (cereales, hortícolas, etc.), para permitir con tiempo la realización de las labores preparatorias.

Prohibidas: Repetir la misma especie.

Recomendadas: No repetir frutales tras cultivos leñosos.

Práctica: Características del suelo

Obligatorias

Prohibidas

Recomendadas: Una profundidad útil mayor de 90 cm. Un buen drenaje para evitar problemas de asfixia radicular. Mantener la capa freática por debajo de 1 m. No plantar en suelos con problemas de encharcamiento. Texturas francas. Valores de pH, caliza activa y salinidad dentro de los márgenes adecuados para las distintas combinaciones de portainjerto-variedad.

Práctica: Material vegetal

Obligatorias: Se emplea...

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