Criterios de concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro en materia de infancia y juventud

Extracto


Criterios de concesión de subvenciones a asociaciones sin ánimo de lucro en materia de infancia y juventud

Preámbulo

El Art. 48 de la Constitución Española establece que los poderes públicos promoverán las condiciones para la participación libre y eficaz de la juventud en el desarrollo político, social, económico y cultural.

Uno de los instrumentos para el cumplimiento del mandato constitucional es dotar de recursos a las Asociaciones juveniles, siempre que sean sin ánimo de lucro, para que a través de la política de subvenciones del Ayuntamiento de Logroño, se propicie la participación de los jóvenes en la vida social activa de la ciudad.

1. Objeto.- Es objeto de la presente convocatoria el definir las condiciones y el procedimiento a seguir para la concesión de subvenciones, en el marco de las previsiones presupuestarias municipales, y conarreglo a los principios de objetividad, concurrencia y publicidad, a Asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro cuyos objetivos vayan encaminados a promover y potenciar el asociacionismo juvenil, favoreciendo aspectos como la participación en la sociedad y la formación integral de los jóvenes.

2. Fines.- Las ayudas establecidas podrán concederse con arreglo a los siguientes conceptos:

. Actividades propias de cada Asociación o Entidad.

. Actividades de tiempo libre y ocio alternativo: Campamentos en periodos vacacionales, Intercambios, Convivencias, Actividades lúdico educativas, ...

. Actividades educativas y formativas: Organización de cursos...

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