Orden 11/2009 de 10 de marzo, de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones a Corporaciones Locales y entidades públicas y privadas, sin fines de lucro, para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyOrden

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en su artículo 66.1 establece que La educación permanente tiene como objetivo ofrecer a todos los mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar y ampliar sus capacidades y conocimientos para su desarrollo personal y profesional.

Asimismo, dispone el artículo 66.2 que para el logro de la finalidad propuesta las administraciones educativas podrán colaborar con otras Administraciones públicas con competencias en la formación de adultos y, en especial, con la Administración laboral, así como las corporaciones locales y los diversos agentes sociales.

El artículo 67.4 de la Ley Orgánica 2/2006, establece que corresponde igualmente a las administraciones educativas, promover programas específicos de aprendizaje de la lengua castellana y las otras lenguas cooficiales, en su caso, y de elementos básicos de la cultura para facilitar la integración de las personas inmigrantes.

De acuerdo con el artículo 10 del Estatuto de Autonomía de La Rioja corresponde a la Comunidad Autónoma de La Rioja la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y las Leyes Orgánicas que conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma lo desarrollen sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

El Decreto 1/2008, de 1 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, otorga a la Dirección General de Universidades y Formación Permanente en el artículo 8.2.4.h la planificación, regulación, promoción y ejecución de las funciones y competencias atribuidas a la Consejería en materia de Formación Permanente.

Por ello se considera procedente participar, mediante la concesión de subvenciones, en la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas, llevadas a cabo por Corporaciones Locales y entidades y asociaciones sin fines de lucro.

En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Universidades y Formación Permanente, el Consejero de Educación, Cultura y Deporte, previos los informes preceptivos y en el ejercicio de las facultades legalmente atribuidas,

Dispone:

Artículo 1 Objeto

1. La Presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, para la realización de actividades en el marco de la educación de personas adultas.

2. La formación a impartir podrá abarcar:

  1. Enseñanzas preparatorias para la obtención del título de Graduado en Educación Secundaria a través de la prueba libre.

  2. Enseñanzas Iniciales: Nivel I o alfabetización y Nivel II o de consolidación de conocimientos y técnicas instrumentales.

  3. Alfabetización en lengua castellana o cursos de español para inmigrantes.

  4. Enseñanzas para adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica.

  5. Cursos y/o actividades que contribuyan a la inserción o actualización profesional.

Artículo 2 Beneficiarios y requisitos

Podrán acogerse a las subvenciones que se regulan en esta Orden las corporaciones locales de La Rioja y entidades públicas y privadas sin ánimo de lucro legalmente constituidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, que pretendan llevar a cabo programas de formación a los que hace referencia el artículo anterior dirigidos a población adulta en general y a los colectivos relacionados, por el siguiente orden de prioridad:

  1. Grupos sociales con características y necesidades específicas (inmigrantes, temporeros, personas con riesgos de exclusión social, personas sin titulación básica, personas con necesidades de reciclaje y formación en el ámbito profesional).

  2. Población analfabeta, especialmente la que se encuentra en edad laboral.

  3. Población en edad laboral sin formación básica

  4. Población en edad laboral con necesidades de mejorar su cualificación profesional o adquirir una preparación para el ejercicio de otras profesiones.

Artículo 3

Convocatoria.

1. La convocatoria de subvenciones se realizará mediante Resolución del Consejero competente en materia de Educación, que se publicará en el Boletín Oficial de La Rioja. Dicha convocatoria especificará los créditos presupuestarios a los que se imputan las subvenciones, así como las cuantías máximas a conceder.

2. Asimismo, dicha convocatoria especificará los plazos en los que se podrán llevar a cabo los programas objeto de subvención.

Artículo 4

Solicitud de subvención.

1. Las solicitudes se ajustarán al modelo normalizado que se adjunta como Anexo I e irán firmadas por el representante legal de la Entidad solicitante.

2. En todo caso, las solicitudes irán acompañadas de la documentación siguiente:

  1. Proyecto de actuación: memoria explicativa, en la que se incluirá como mínimo:

    - Objetivos.

    - Razones que justifican la acción y colectivos relacionados por orden de prioridad.

    - Número de beneficiarios.

    - Enseñanzas a impartir según la clasificación del en el artículo 1 de esta Orden.

    - Metodología y medios didácticos empleados.

    - Número de personas encargadas de formación detallando horarios y colectivos (adjuntar cuadro de horario y fotocopia de contrato).

    - Identificación del ámbito territorial.

    - Colaboración con otras instituciones en la realización del proyecto.

    - Listado de alumnos inscritos en la actuación y listados parciales correspondientes a cada uno de los grupos según las enseñanzas a impartir.

  2. Presupuesto económico de gastos del proyecto de educación.

  3. En caso de que la entidad sin ánimo de lucro o la entidad local municipal no pueda recuperar el I.V.A. de la actividad o programa subvencionado, declaración responsable de que el IVA no es recuperable por parte de la entidad, al considerarse ésta como consumidor final, o de que la actividad se encuentra exenta del Impuesto sobre el Valor añadido en virtud de lo dispuesto en el artículo 20, apartado uno, número 9º, de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, al ser una actividad educativa, o en su caso- del precepto legal en que fundamentan esa imposibilidad de recuperación o compensación.

  4. Ficha de Alta de Terceros normalizada, en caso de haberse producido cambios respecto de la existente en el Gobierno de La Rioja o en caso de nuevas asociaciones o entidades locales.

  5. En el caso de Corporaciones locales, Certificación del Acuerdo adoptado por el Presidente de la Corporación Local, previa autorización de órgano competente, en su caso, aprobando el proyecto de la actividad y facultando para pedir la subvención y el compromiso de atender el gasto que ocasione la actividad que no sea cubierto por la subvención que se concede.

Artículo 5

Lugar y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes de subvención deberán dirigirse a la Consejería competente en materia de Educación, pudiendo ser presentadas en el Registro General o en los Registros auxiliares de la Comunidad Autónoma o de alguna de las entidades que integran la Administración Local si, eneste caso, se hubiese suscrito el oportuno convenio, y por los demás medios fijados en el Art. 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el Registro en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

2. Los impresos de solicitud estarán a...

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