Resolución de 19 de mayo de 2009 de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el convenio colectivo de trabajo de la empresa Valdezcaray S.A. de Ezcaray (La Rioja) para los años 2009, 2010 y 2011

BOR. Boletín Oficial de La Rioja núm. 66, 29 de Mayo de 2009III. Otras disposiciones y actos › Consejería de Industria, Innovación y Empleo

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Resolución de 19 de mayo de 2009 de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el convenio colectivo de trabajo de la empresa Valdezcaray S.A. de Ezcaray (La Rioja) para los años 2009, 2010 y 2011

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de aplicación en la empresa Valdezcaray S.A. de Ezcaray (La Rioja) para los años 2009, 2010 y 2011 (Código núm. 2600642), que fue suscrito con fecha 1 de marzo de 2009, de una parte, por la representación empresarial y, de otra, por los delegados de personal, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y artículo 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Trabajo, acuerda:

Primero.- Ordenar la inscripción y depósito del citado Convenio en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño, a 19 de mayo de 2009.- La Directora General de Trabajo, Mª Concepción Arruga Segura.

Convenio Colectivo de Trabajo para la empresa Valdezcaray, S.A.

Articulo 1º.- Ámbito Territorial y Personal

El presente Convenio Colectivo de trabajo regulará las relaciones laborales entre la empresa Valdezcaray S.A. que tiene la actividad en la estación de Deportes de Invierno, situada en el monte San Lorenzo, término municipal de Ezcaray (La Rioja), representada por el Director Gerente de la Sociedad, y todo el personal de Valdezcaray S.A., representados por los Delegados de Personal y por la Central Sindical, Comisiones Obreras (C.C.O.O.).

Articulo 2º.- Ámbito Temporal

El presente Convenio tendrá una duración de 3 años, es decir, del 1 de enero de 2.009 al 31 de diciembre del 2.011.

Articulo 3º.- Denuncia, Duración y Prorroga

La denuncia del Convenio se producirá automáticamente a la finalización de la vigencia del mismo.

No obstante lo anterior, y para evitar el vacío normativo que en otro caso se produciría una vez terminada su vigencia inicial, o la de cualquiera de sus prórrogas, el presente convenio colectivo continuará rigiendo en su totalidad, tanto en su contenido normativo como en el obligacional, hasta que sea sustituido por otro. Dicho esto, ambas partes se comprometen a no demorar la negociación del nuevo convenio.

Articulo 4º.- Comisión Paritaria

Se crea la Comisión Paritaria del convenio como órgano de interpretación, conciliación y vigilancia de su cumplimiento, que estará compuesta por los siguientes vocales: dos designados por la r...

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