Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada 'Rioja' de Logroño (La Rioja) para el año 1996
VISTO el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo de la empresa Consejo Regulador de la Denominación de Origen Calificada "Rioja" de Logroño (La Rioja) para el año 1996 (C.C. 2600652), que fue suscrito con fecha 14.10.96, de una parte por la representación de la referida empresa, y de otra por los Delegados de Personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (B.O.E. del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.Esta Dirección General de Industria, Fomento y Trabajo, ACUERDA:1.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.2.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".Logroño, 5 de noviembre de 1996.- El Director General de Industria, Fomento y Trabajo, por Resolución de 27 de marzo de 1996, El Director Gral. de Comercio y Turismo, José A. Elguea Nalda.CONVENIO COLECTIVO PARA EL PERSONAL AL SERVICIO DEL CONSEJO REGULADOR DE LA D.O. CALIFICADA "RIOJA"CAPITULO I - ÁMBITO DE APLICACIÓNArt. 1º - Finalidad, ámbito funcional y territorial.El presente convenio establece las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo del personal que presta sus servicios en el Consejo Regulador de la D.O.Ca. "Rioja".Art. 2º - Ámbito personal.Por personal se entiende el trabajador que desempeña sus actividades para el Consejo Regulador de la D.O.Ca. con relación jurídico-laboral de más de seis meses, o que ...
Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo,por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.
- Artículos 3 , 85 , 90