Convenio colectivo de trabajo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Arnedo (La Rioja) para los años 2004, 2005, 2006 y 2007

Extracto


Convenio colectivo de trabajo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Arnedo (La Rioja) para los años 2004, 2005, 2006 y 2007

Visto el texto correspondiente al Convenio Colectivo de Trabajo para el Personal Laboral del Ayuntamiento de Arnedo (La Rioja) para los años 2004, 2005, 2006 y 2007 (Código núm. 2600862), que fue suscrito con fecha 18 de abril de 2005, de una parte por la representación de la referida Corporación y, de otra, por los Delegados de Personal en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 90.2 y 3 del Real Decreto Legislativo 1/95, de 24 de marzo (BOE del 29), por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y Art. 2 del Real Decreto 1040/81, de 22 de mayo (BOE del 6 de junio) sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de Trabajo.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda:

Primero.- Ordenar su inscripción en el correspondiente Registro de Convenios Colectivos de Trabajo de esta Dependencia, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.- Ordenar el depósito del texto original del convenio en el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social de esta Dirección General.

Tercero.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 21 de julio de 2005.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura

Convenio del Personal Laboral del Ayuntamiento de Arnedo. Periodo: 2004-2007

Capítulo I.- Disposiciones generales

Artículo 1.- Ámbito funcional y personal.

Las condiciones pactadas y comprendidas en el presente Convenio forman un todo orgánico e indivisible y a efectos de su aplicación práctica será considerado globalmente.

Será de aplicación a la plantilla de personal laboral indicada en el Anexo I Relación de puestos de trabajo del personal laboral.

Al personal laboral temporal le será de aplicación lo dispuesto en el presente Convenio, salvo aquellas materias que por su esencia requieran de una permanencia prolongada en el trabajo, tales como: trienios, mejoras de prestaciones de Seguridad Social, incentivos por jubilación anticipada y otros de naturaleza análoga.

Quedan excluidos del ámbito personal de aplicación del presente convenio los siguientes tipos de trabajadores:

1. Personal que presta servicios en función de convenios Servicio Riojano de Empleo-Corporaciones Locales.

2. Personal en Régimen de Colaboración Social.

3. Personal de la Escuela Taller.

4. Personal en régimen de arrendamiento de servicios profesionales.

5. Personal que preste sus servicios en empresas concesionarias de servios públicos municipales.

6. Personal que colabora esporádicamente en actividades organizadas o subvencionadas por el Ayuntamiento de Arnedo.

Artículo 2.- Duración.

1. El presente Convenio entrará en vigor el día 1 de enero de 2004 y tendrá una vigencia de cuatro años, extinguiendo sus efectos, el día 31 de diciembre de 2007.

2. Podrá ser denunciado por escrito por cualquiera de las partes, con tres meses de antelación y en su defecto prorrogado por un año natural.

3. Denunciado el Convenio o, en su caso, concluida la prórroga a que se refiere el apartado anterior, y hasta tanto no se logre acuerdo expreso, se mantendrá en vigor el contenido normativo del texto, todo ello sin perjuicio de las especialidades contenidas en la Legislación vigente.

Artículo 3.- Comisión de Seguimiento e Interpretación.

Ambas partes negociadoras acuerdan establecer una Comisión mixta como órgano de interpretación, arbitraje, conciliación y vigilancia del cumplimiento del Convenio, así como cuantos cometidos le sean asignados expresamente por este Convenio.

1. Composición:

La Comisión mixta estará integrada, paritariamente, por un número de representantes sindicales igual al número de sindicatos firmantes de este Convenio, elegidos de entre los delegados de personal que lo han negociado, y por parte de la Corporación por el mismo número que aquellos, nombrados por el Ilmo. Sr. Alcalde.

Por cada una de las partes se procederá al nombramiento de un titular y un suplente, si bien la comunicación escrita de imposibilidad de asistencia de titular y suplente, habilitará a cualquiera de las partes para designar otro representante que asuma las funciones como vocal.

Esta comisión podrá utilizar los servicios ocasionales o permanentes de asesores en cuantas materias sean de su competencia. Dichos asesores serán designados libremente por cada una de las partes.

La adopción de acuerdos requerirá la mayoría de ambas partes.

2. Funciones específicas:

a) Interpretación auténtica del Convenio. En caso de acuerdo unánime, éste, vincula a sindicatos y parte corporativa integrante de la Comisión.

B) Arbitraje de los problemas o conflictos que les sean sometidos por las partes.

c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

d) Estudio de la evolución de las relaciones entre las partes firmantes.

E) Entender, entre otras, en cuantas gestiones tiendan a la mayor eficacia y perfeccionamiento del Convenio.

Los acuerdos de la Comisión de Seguimiento e Interpretación serán dictaminados por la Comisión...

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