Decreto 54/1996, de 13 de septiembre, por el que se constituye el organismo pagador de las ayudas del FEOGA-Garantía en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Agricultura, Ganaderia y Desarrollo Rural
Rango de LeyDecreto

El Reglamento (CEE) 729/70 del Consejo, de 21 de abril, sobre la financiación de la Política Agrícola Común, señala, con carácter general, el fundamento de la financiación de los gastos de la Política Agrícola Común (PAC), con cargo al Fondo Europeo de Orientación y Garantía Agrícola (FEOGA).

El Reglamento (CE) 1287/95 del Consejo, de 22 de mayo, por el que se modifica el Reglamento (CEE) 729/70, abre la posibilidad de establecer varios Organismos pagadores en cada Estado Miembro, para la gestión de los fondos FEOGA, en particular en su Sección Garantía, debiendo existir en tal caso un Organismo de Coordinación que centralice la información que deba ponerse a disposición de la Comisión Europea, actuando como interlocutor único con la misma.

El Real Decreto 2206/1995 designa como Organismo de Coordinación al Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA), a los efectos de lo previsto en el Reglamento (CEE) 729/70, en su redacción dada por el Reglamento (CE) 1287/95 y con las funciones previstas en el Reglamento (CE) 1663/95.

El citado Reglamento (CE) 1663/95 de la Comisión, instrumenta el esquema que configura el Reglamento (CE) 1287/95, indicando las garantías organizativas y contables que deben cumplir los Organismos pagadores.

Cada Comunidad Autónoma que designe un Organismo pagador, deberá designar igualmente un Organismo de certificación encargado de expedir el certificado de integridad, exactitud y veracidad de las cuentas rendidas en los respectivos Organismos pagadores.

Mediante la presente disposición se designa a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para actuar como Organismo pagador y a la Intervención General de la Comunidad Autónoma de La Rioja, como Organismo de certificación.

En su virtud, el Consejo de Gobierno a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 13 de septiembre de 1996, acuerda aprobar el siguiente

DECRETO

Artículo 1 Organismo Pagador.

Se autoriza a la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural para actuar como Organismo pagador dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja de los gastos de la Sección Garantía del FEOGA contemplados en el artículo 3 del Reglamento (CEE) 729/70.

Artículo 2 Autoridad competente.

La autoridad competente a que se refiere el artículo 1 del Reglamento (CE) 1663/95, es el Consejero de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural.

Artículo 3 Funciones.

Son funciones del Organismo pagador:

  1. Autorizar los pagos...

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