Decreto 18/2014, de 11 de abril, por el que se regula la Inspección Técnica y el Censo de los Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios así como el Registro de las Estaciones de Inspección Técnica de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios en La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El artículo 8.uno.19 del Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, establece que corresponden a la Comunidad Autónoma de La Rioja las competencias exclusivas en 'agricultura, ganadería e industrias agroalimentarias de acuerdo con la ordenación general de la economía'. Asimismo, el artículo 9.1 y 5 de este Estatuto atribuye a esta Comunidad las competencias de desarrollo legislativo y ejecución en 'Protección del medio ambiente, normas adicionales de protección del medio ambiente y del paisaje. Espacios naturales protegidos. Protección de los ecosistemas' y 'Sanidad', respectivamente.

Además, el Decreto 44/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, determina que corresponde a la Dirección General de Investigación y Desarrollo Rural el diseño y la ejecución de los planes de lucha contra las fitopatologías y plagas agrícolas; y, en general, todas las funciones en materia de sanidad vegetal, excluida las intervenciones en materia de sanidad vegetal que deban tener lugar en terreno forestal.

Una correcta aplicación de fitosanitarios requiere una distribución homogénea del producto, de acuerdo con las dosis autorizadas y/ó recomendadas, al objeto de evitar efectos nocivos o perjudiciales para la salud humana y el medio ambiente.

La Ley 43/2002, de 20 de noviembre, de sanidad vegetal, trata de garantizar que los medios de defensa fitosanitaria reúnan las condiciones necesarias y promueve un uso racional de los mismos, tanto en lo que respecta al uso del plaguicida como a los requisitos de mantenimiento y puesta a punto de los equipos necesarios para su aplicación.

Por su parte, la Directiva 2009/128/CE, de 21 de octubre, del Parlamento Europeo y del Consejo, por la que se establece un Uso Sostenible de los Plaguicidas, fija determinados requisitos de obligado cumplimiento en esta materia.

Para desarrollar la regulación de la Ley 43/2002, de 20 de noviembre e incorporar lo dispuesto en el artículo 8 y en el Anexo II de la Directiva 2009/128/CE, de 21 de octubre, el Estado ha aprobado el Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación, orientado fundamentalmente a regular los controles oficiales para la verificación del cumplimiento de los requisitos sobre mantenimiento y puesta a punto de los equipos, la normativa básica en materia de inspección y fijar las normas de coordinación con las Comunidades Autónomas.

El Real Decreto 1702/2011 insta a las Comunidades Autónomas a completar la regulación básica de modo que se concrete la regulación sobre inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarias, se determine el órgano con competencias en esta materia, se perfile un plan de inspecciones y, en general, se articulen los medios necesarios para controlar los informes y certificados expedidos tras la inspección y cuantas operaciones afecten al servicio de inspección.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, conforme el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 11 de abril de 2014, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

CAPITULO I
Disposiciones Generales Artículos 1 a 22
Artículo 1 Objeto.

Este Decreto tiene por objeto establecer y regular el sistema de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de los productos fitosanitarios, el censo de estos equipos y el Registro de las Estaciones de Inspección Técnica de los mismos en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Artículo 2 Definiciones.

A los efectos del presente Decreto resultarán de aplicación las definiciones contenidas en el artículo 2 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de Noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios.

Artículo 3 Ámbito de aplicación y obligatoriedad de inscripción.
  1. - Están incluidos dentro del ámbito de aplicación de este Decreto, todos los equipos a que se refiere el artículo 3.1 del Real Decreto 1702/2011, de 18 de noviembre, de inspecciones periódicas de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios, esto es, todos los equipos móviles de aplicación de productos fitosanitarios utilizados en la producción agrícola y forestal, o en cualquier otro uso distinto de la producción primaria, así como los equipos aerotransportados y aquellos otros instalados en invernaderos u otros locales cerrados, bien sean fijos, móviles o semi móviles.

  2. - Quedan excluidos de la obligatoriedad de inspección todos aquellos equipos de tracción manual para aplicación de productos fitosanitarios con depósitos de capacidad inferior a 100 litros.

Artículo 4 Órgano Competente.

El Órgano Competente responsable del control y la aplicación del programa de inspecciones, así como a los efectos de lo contemplado en el artículo 6 del Real Decreto 1702/2011, será la Dirección General con competencias en materia de Sanidad Vegetal.

CAPITULO II Artículos 5 a 7

Censos

Artículo 5 Censo de Equipos.
  1. - El Censo de Equipos de Aplicación de Productos Fitosanitarios de La Rioja (en lo sucesivo 'CENSO'), incluirá a todos los equipos de aplicación definidos en el artículo 3.1, quedando adscrito a la Consejería del Gobierno de La Rioja con competencias en materia de agricultura.

  2. - El CENSO será gestionado, mantenido y actualizado por el órgano administrativo de la Consejería con competencias en materia de agricultura responsable de la gestión del Registro Oficial de Maquinaria Agrícola de La Rioja (en lo sucesivo 'ROMA').

  3. - El CENSO estará constituido por los equipos de aplicación de productos fitosanitarios inscritos con carácter obligatorio en el ROMA de La Rioja, atendiendo a la normativa en relación a la inscripción, modificación o bajas del Registro y que se correspondan con alguno de los siguientes géneros de máquinas:

    1. Pulverizadores Hidráulicos

    2. Pulverizadores Hidroneumáticos

    3. Pulverizadores Neumáticos

    4. Pulverizadores Centrífugos

    5. Espolvoreadores

    Todos los equipos de aplicación de productos fitosanitarios registrados en el ROMA de La Rioja serán inscritos en el CENSO de oficio, no teniendo que realizar para su alta ningún trámite suplementario.

  4. - También se incluirán en el CENSO los equipos de aplicación montados a bordo de aeronaves, así como aquellos otros equipos instalados en invernaderos u otros locales cerrados, bien sean fijos, móviles o semi móviles. Todos estos equipos deberán solicitar su inscripción en el Censo, con carácter obligatorio.

  5. - Cualquiera de los equipos de aplicación de productos fitosanitarios existentes y definidos en el presente artículo, serán susceptibles de ser inspeccionados.

  6. - No podrán utilizarse para aplicar productos fitosanitarios aquellos equipos que, teniendo obligación de figurar en el CENSO, no estén inscritos en el mismo.

Artículo 6 Información incluida en el Censo.
  1. - El CENSO recogerá al menos la siguiente información:

    1. NIF del Titular

    2. Nombre y Apellidos ó Razón Social del Titular

    3. Localidad del Titular y/o localización del Equipo

    4. Número de inscripción en el ROMA, si lo tuviera

    5. Género de la máquina (UNE 68051), en los equipos móviles

    6. Marca y Modelo del Equipo

    7. Nº de bastidor o Nº de identificación individual de la máquina

    8. Fecha de primera inscripción en el ROMA y de primera adquisición

    9. Fecha de primera instalación en el caso de los equipos fijos

  2. - Los datos estarán sujetos a lo dispuesto en la Ley Orgánica 15/1999 de 13 de Diciembre, de protección de datos de carácter personal.

Artículo 7 Actualización.

El CENSO se actualizará automáticamente con la...

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