Decreto 32/2004, de 28 de mayo, por el que se aprueba el Currículo de la Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de La Rioja

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejeria de Educacion, Cultura y Deporte
Rango de LeyDecreto

La Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación establece en su artículo 8 que es competencia del Gobierno fijar, en relación con los objetivos, contenidos y criterios de evaluación, las enseñanzas comunes que constituyen los elementos básicos del currículo, con el fin de garantizar una formación común y la validez de los títuloscorrespondientes.

Asimismo, determina el artículo 8.3 que las Administraciones educativas competentes establecerán el currículo de los distintos niveles, etapas, ciclos, grados y modalidades del sistema educativo, que deberá incluir las enseñanzas comunes en sus propios términos.

Por tanto, una vez establecidas las enseñanzas comunes de la Educación Primaria por el Real Decreto 830/2003, de 27 de junio (BOE número 157, de 2 de julio de 2003) corresponde al Gobierno de La Rioja establecer el currículo para el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

El currículo, que se establece por el presente Decreto, desarrolla las enseñanzas comunes, determinando los objetivos, contenidos y criterios de evaluación de la Educación Primaria y señalando diversos métodos pedagógicos de cada una de las áreas. El currículo aprobado en el anexo de este Decreto requiere posteriores niveles de concreción en las programaciones didácticas del profesorado.

En el presente currículo de Educación Primaria destaca el impulso que se da a la utilización de las Tecnologías de la Información y la Comunicación y al tratamiento de la lectura y de la comprensión lectora, siempre desde el marco que determinan la enseñanzas comunes establecidas en el Real Decreto 830/2003, de 27 de junio de 2003 para este nivel.

Las decisiones que se deben tomar al respecto han de contemplarse como un Proyecto de Centro, en el que se especifiquen los compromisos de cada uno de los miembros de los equipos docentes y los modos de establecer la coordinación entre ellos. Como quiera que las Tecnologías de la Información y la Comunicación y el tratamiento de la enseñanza de la lectura y de la comprensión lectora han de realizarse en todas las áreas del currículo, en el presente Decreto se trazan las grandes líneas de estos proyectos para que los centros docentes elaboren y apliquen el propio, de acuerdo con las características singulares de su entorno.

La escuela es un reflejo de la sociedad en la que se vive. El conocimiento de al menos otra lengua del ámbito europeo, en el que se desenvuelve nuestra sociedad, tiene un carácter compensador por constituir unaoportunidad para una mejor inserción en Europa, independientemente de la procedencia de cada alumno. Por todo ello es por lo que, de acuerdo con las enseñanzas comunes que se determinan en el Real Decreto 830/2003, se considera preciso adelantar el aprendizaje de la Lengua Extranjera al primer ciclo de la Educación Primaria.

Esta variedad intercultural, unida a las distintas capacidades, intereses y destrezas de los alumnos, hace necesario ir configurando una educación que respete los diferentes ritmos y modos de aprendizaje de los alumnos. La escuela ha de dar respuesta a esta variedad cultural y personal, contribuyendo a igualar las oportunidades desde las distintas situaciones de partida y posibilitando en ella un clima de solidaridad.

La atención a alumnos con necesidades específicas tiene un tratamiento especial en el presente Decreto. De acuerdo con lo que establece la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación en su capítulo VII, las acciones de compensación educativa contemplan las medidas de apoyo en el caso de promoción de ciclo con evaluación negativa, la autonomía de los centros para determinar el momento más idóneo para la repetición de ciclo, la atención a alumnos con necesidades educativasespeciales, la flexibilización de la duración del período escolar en este nivel educativo para estos alumnos y para los que sean diagnosticados como superdotados intelectualmente y los modos de realizar la incorporación de los alumnos extranjeros a nuestro sistema educativo.

La evaluación de los alumnos ha de ser continua e individualizada y estará relacionada con los criterios de evaluación que se determinen en las programaciones como resultado del desarrollo de los que se plantean en este currículo de Educación Primaria. En el presente Decreto se indica la especial atención que han de prestar los maestros en la evaluación del tercer ciclo por coincidir con la consecución de los objetivos del nivel.

La autonomía de los centros se hace realidad con la posibilidad de elaborar proyectos educativos propios de acuerdo con sus características. Los centros podrán ofrecer proyectos educativos que refuercen determinados aspectos del currículo, ampliarlo, y aumentar el horario escolar y el calendario.

En la evaluación de su práctica docente que deberá realizar el profesorado se comprobará la adecuación de la respuesta dada a los alumnos y las necesidades de éstos. Los centros docentes deberán promover la evaluación interna de su funcionamiento y determinar los ámbitos de mejora que posibiliten un mayor grado de coordinación de todos sus miembros y órganos y, en definitiva, la promoción de la calidad docente y pedagógica.

En el presente Decreto se establece la necesaria coordinación de los centros de Educación Primaria con los de Educación Secundaria, dentro de las adscripciones que se determinen, con el fin de facilitar una progresión sin rupturas de las programaciones didácticas y el tránsito planificado de los alumnos de un nivel a otro.

El presente currículo podrá ser adaptado a las especiales circunstancias de la educación a distancia y a la educación de adultos.

La Consejería competente en materia de Educación realizará la Evaluación General de Diagnóstico en la Educación Primaria, en los términos que determine la normativa básica estatal, con la finalidad de comprobar el grado de adquisición de las capacidades básicas previstas para este nivel educativo y aplicar las medidas que correspondan para la mejora de losprocesos y de los resultados. Tendrá, por tanto, carácter informativo y orientador para los centros, el profesorado, las familias y los alumnos.

En su virtud, el Consejo de Gobierno, en desarrollo de la Ley Orgánica 10/2002, de 23 de diciembre, de Calidad de la Educación y el Real Decreto 830/2003, de 27 de junio, por el que se establece la enseñanza común de Educación Primaria, en su condición de legislación básica, a propuesta del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, conforme con el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación de sus miembros, en su reunión celebrada el día 28 de mayo de 2004, acuerda aprobar el siguiente,

Decreto

Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto, tiene por objeto la aprobación del Currículo de la Educación Primaria. A los efectos de este Decreto se entiende por Currículo de la Educación Primaria el conjunto de objetivos, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación, de este nivel educativo, que regulan la práctica docente.

Artículo2. Ámbito de aplicación.

El presente Decreto será de aplicación en los centros docentes públicos y privados concertados dependientes de la Comunidad Autónoma de La Rioja que impartan este nivel educativo.

Artículo 3 Principios generales
  1. La Educación Primaria tiene carácter obligatorio y gratuito, comprenderá seis cursos académicos, que se cursarán ordinariamente desde los 6 a los 12 años de edad, y se organizará en tres ciclos de dos años cada uno.

  2. Los alumnos se incorporarán normalmenteal primer curso de la Educación Primaria en el año natural en el que cumplan seis años.

Artículo 4 Finalidad

La Educación Primaria tiene la finalidad de facilitar a los alumnos los aprendizajes de la expresión y comprensión oral, la lectura, la escritura, el cálculo, la adquisición de las nociones básicas de la cultura y los hábitos de la convivencia, del estudio, del trabajo y un desarrollo armónico de sus potenciales físicos y artísticos, con el fin de garantizar una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de la personalidad de los alumnos y de prepararlos para cursar con aprovechamiento la Educación Secundaria Obligatoria.

Artículo 5 Objetivos

La Educación Primaria tiene como objetivo contribuir al desarrollo en los alumnos de las siguientes capacidades:

  1. Conocer los valores y las normas de convivencia, aprender a obrar de acuerdo con ellas y respetar el pluralismo propio de una sociedad democrática.

  2. Desarrollar una actitud responsable y de respeto por los demás, que favorezca un clima propicio para la libertad personal, el aprendizaje y la convivencia.

  3. Desarrollar hábitos de esfuerzo y responsabilidad en el estudio, y actitudes de curiosidad interés por el aprendizaje, con las que descubrir la satisfacción de la tarea bien hecha.

  4. Desarrollar la iniciativa individual y el hábito del trabajo en equipo.

  5. Conocer y usar adecuadamente la lengua castellana, en sus manifestaciones oral y escrita, así como adquirir hábitos de lectura.

  6. Iniciarse enla resolución de problemas que requieran la realización de operaciones elementales de cálculo, conocimientos geométricos y estimaciones.

  7. Conocer los aspectos fundamentales de las Ciencias de la Naturaleza, la Geografía, la Historia y la Cultura.

  8. Adquirir, en una lengua extranjera, la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR