Real Decreto 1442/1996, de 17 de junio, sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja, en materia de agricultura Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA)

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorMinisterio de Administraciones puBlicas
Rango de LeyReal Decreto

La Constitución Española reserva al Estado en el artículo 149.1.13.ª la competencia sobre las bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica, y en el artículo 148.1.7.ª, establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Por otra parte, el Estatuto de Autonomía de La Rioja, aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, atribuye a la Comunidad Autónoma en su artículo 8.uno.6, la competencia exclusiva en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

Mediante los Reales Decretos 2892/1983, de 13 de octubre; 543/1984, de 8 de febrero, y se traspasaron a la Comunidad Autónoma de La Rioja funciones y servicios en materia de agricultura, procediendo ahora completar y ampliar los traspasos efectuados, con nuevos medios destinados a la gestión de ayudas directas que provengan de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (sección garantía).

El Real Decreto 1225/1983, de 16 de-marzo, determina las normas y el procedimiento a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios del Estado a la Comunidad Autónoma de La Rioja.

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto citado, que también regula el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, esta Comisión adoptó, en su reunión del día 6 de junio de 1996, el oportuno Acuerdo, cuya virtualidad práctica exige su aprobación por el Gobierno mediante Real Decreto.

En su virtud, y en cumplimiento de lo dispuesto en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, a propuesta del Ministro de Administraciones Públicas y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 14 de junio de 1996,

DISPONGO:

Artículo 1

Se aprueba el Acuerdo de la Comisión Mixta prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja, por el que se amplían los medios adscritos a las funciones y servicios traspasados en materia de agricultura, con los destinados a la gestión de ayudas directas que provengan de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (sección garantía), adoptado por el Pleno de dicha Comisión, en su sesión del día 6 de junio de 1996, y que se transcribe como anexo al presente Real Decreto.

Artículo 2

En consecuencia quedan traspasados a la Comunidad Autónoma de La Rioja, los bienes, derechos, obligaciones, personal y créditos presupuestarios correspondientes, en los términos que resultan del propio Acuerdo y de las relaciones anexas.

Artículo 3

La ampliación de medios a que se refiere este Real Decreto tendrá efectividad a partir del día señalado en el Acuerdo de la mencionada Comisión Mixta, sin perjuicio de que el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación produzca, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, en su caso, los actos administrativos necesarios para el mantenimiento de los servicios en el mismo régimen y nivel de funcionamiento que tuvieran en el momento de la adopción del Acuerdo.

Artículo 4

Los créditos presupuestarios que se determinen, de conformidad con la relación número 3 del anexo, serán dados de baja en los correspondientes conceptos presupuestarios y transferidos por el Ministerio de Economía y Hacienda a los conceptos habilitados en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, destinados a financiar el coste de los servicios asumidos por las Comunidades Autónomas, una vez se remitan al Departamento citado, por parte del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, los respectivos certificados de retención de crédito, para dar cumplimiento a lo dispuesto en la normativa vigente sobre Presupuestos Generales del Estado para 1996.

Disposición final única

El presente Real Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Dado en Madrid, a 17 de junio de 1996.

JUAN CARLOS R.

El Ministro de Administraciones Públicas,

MARIANO RAJOY BREY

ANEXO

Don Antonio Bueno Rodríguez y don José Manuel Garzón Rivas, Secretarios de la Comisión Mixta de Transferencias prevista en la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja,

CERTIFICAN

Que en la sesión plenaria de la Comisión Mixta, celebrada el día 6 de junio de 1996, se adoptó un Acuerdo sobre ampliación de los medios adscritos a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma de la Rioja en materia de agricultura, Fondo Español de Garantía Agraria FEGA, en los términos que a continuación se expresan:

  1. Referencia a las normas constitucionales y estatutarias en las que se ampara el traspaso.

    La Constitución en el artículo 148.1.7.ª establece que las Comunidades Autónomas podrán asumir competencias en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía, y en el artículo 149.1.13.ª se reserva al Estado la competencia sobre bases y coordinación de la planificación general de la actividad económica.

    El Estatuto de Autonomía de La Rioja aprobado por Ley Orgánica 3/1982, de 9 de junio, y reformado por Ley Orgánica 3/1994, de 24 de marzo, establece en su artículo 8.uno.6, la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de La Rioja en materia de agricultura y ganadería, de acuerdo con la ordenación general de la economía.

    Mediante los Reales Decretos 2892/1983, de 13 de octubre, y 543/1984, de 8 de febrero, se traspasaron a la Comunidad Autónoma de La Rioja funciones y servicios en materia de agricultura.

    Finalmente, la disposición transitoria octava del Estatuto de Autonomía de La Rioja y el Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo, regulan el funcionamiento de la Comisión Mixta de Transferencias así como la forma y condiciones a que han de ajustarse los traspasos de funciones y servicios de la Administración del Estado a dicha Comunidad Autónoma.

    En consecuencia, se procede por este Acuerdo a completar y ampliar los traspasos efectuados, con nuevos medios destinados a la gestión de ayudas directas que provengan de fondos comunitarios, en particular del FEOGA (sección garantía).

  2. Servicios que se traspasan.

    Se traspasan los medios del Fondo Español de Garantía Agraria (FEGA) afectados a las actividades de gestión de ayudas, actividades que comprenden, la recepción de solicitudes; verificación de datos; evaluación de solicitudes conforme a los criterios de valoración establecidos en la norma reguladora de la concesión de la ayuda; resolución de expedientes; tramitación, liquidación y pago de las primas, indemnizaciones o subvenciones así como las actividades de inspección y control del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los beneficiarios.

  3. Funciones y servicios que permanecen en la Administración del Estado.

    Permanecen en la Administración del Estado y seguirán siendo prestadas por la mismo las siguientes funciones:

    1. Planificación general de la actividad económica cuando afecten a la ordenación del sector agrícola y ganadero.

    2. Gestión de productos y ayudas cuyo objetivo sea la intervención o regulación de mercados agrícolas y ganaderos, que por su propia naturaleza requieran la intervención del Estado.

    3. Restituciones a la exportación.

    4. Funciones de relación con la Comunidad Europea.

  4. Funciones de cooperación.

    A los efectos de lo previsto en el apartado C), d), y en los términos que resulten en su momento de la regulación establecida de acuerdo con la normativa comunitaria, a través de un organismo de coordinación de los diferentes organismos pagadores de las Comunidades Autónomas, se centralizará y comunicará a la Comisión la información que deba ponerse a su disposición.

  5. Bienes, derechos y obligaciones del Estado que, se traspasan.

    1. Se traspasan a la Comunidad Autónoma de La Rioja para la efectividad de las funciones que son objeto de traspaso, los bienes inmuebles y derechos que se detallan en la relación adjunta número 1.

      La Comunidad Autónoma de La Rioja asume todos los derechos y obligaciones que puedan recaer sobre dichos bienes.

    2. En el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo se firmarán las correspondientes actas de entrega y recepción del mobiliario, equipo y material inventariable.

  6. Personal adscrito a los servicios que se traspasan.

    1. El personal y puestos de trabajo vacantes que se traspasan adscrito a los servicios cuya gestión ejercerá la Comunidad Autónoma de La Rioja aparece referenciado nominalmente en la relación adjunta número 2. Dicho personal pasará a depender de la Comunidad Autónoma en los términos previstos en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de la Función Pública, y demás normas en cada caso aplicables y en las mismas circunstancias que se especifican en las relaciones citadas y constan, en todo caso, en sus expedientes de personal.

    2. Por la Subsecretaría del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación se notificará a los interesados el traspaso y su nueva situación administrativa tan pronto el Gobierno apruebe el presente Acuerdo por Real Decreto. Asimismo se remitirá a los órganos competentes de la Comunidad Autónoma de La Rioja una copia certificada de los expedientes de este personal, así como los certificados de haberes referidos a las cantidades devengadas por los mismos.

  7. Valoración definitiva de las cargas financieras de los servicios traspasados.

    1. La valoración definitiva del coste efectivo que, en pesetas de 1990, corresponde a los servicios traspasados a la Comunidad Autónoma se eleva a 63.613.921 pesetas.

    2. La financiación, en pesetas de 1996, que corresponde al coste efectivo anual es la que se recoge en la relación número 3.

    3. - El coste efectivo que figura detallado en los cuadros de valoración de la relación número 3, se financiará de la siguiente forma:

    Transitoriamente, hasta que el coste efectivo se compute para revisar el porcentaje de participación de la Comunidad Autónoma en los ingresos del Estado, el coste total se financiará mediante la consolidación en la Sección 32 de los Presupuestos Generales del Estado, de los créditos relativos a los distintos componentes del coste efectivo, por los importes que se determinen, susceptibles de actualización por los mecanismos generales previstos en cada Ley de Presupuestos.

    Las posibles diferencias que se produzcan durante el período transitorio, a que se refiere el párrafo anterior, respecto a la financiación de los servicios traspasados, serán objeto de regularización al cierre del ejercicio económico, mediante la presentación de las cuentas y estados justificativos correspondientes ante una comisión de liquidación, que se constituirá en el Ministerio de Economía y Hacienda.

  8. Documentación y expedientes de los servicios que se traspasan.

    La entrega de la documentación y expedientes de los servicios traspasados se realizará en el plazo de un mes desde la publicación del Real Decreto por el que se apruebe este Acuerdo, y de conformidad con lo establecido en el artículo 8 del Real Decreto 1225/1983, de 16 de marzo.

  9. Fecha de efectividad de la ampliación de medios. La ampliación de medios objeto de este Acuerdo tendrá efectividad a partir del día 1 de julio de 1996.

    Y para que conste, expedimos la presente certificación en Madrid, a 6 de junio de l 996.- Los Secretarios de la Comisión Mixta.- Firmado: Antonio Bueno Rodríguez y José Manuel Garzón Rivas.

    RELACIÓN NÚMERO 1

    Bienes, derechos y obligaciones objeto de traspaso

    1. 1 Anexo: bienes inmuebles

    Localidad Domicilio Situación jurídica Superficie - M2 Logroño Calle Pérez Galdós P.E. 620

    1.2 Vehículos. La Rioja

    Localidad Marca Matrícula Logroño Renault 4-GTL 9709-F Logroño Peugeot 205-GL 9532-F Total 2

    Real Decreto 1442-96 - 66 Kb -

    RelaciónReal Decreto 1442-96 - 108 Kb -

    Relación

    RELACIÓN NÚMERO 3

    Valoración del coste efectivo de los servicios que se traspasan

    Costes directos

    1. Capítulo I: Gastos de Personal Organismo 201. Programa 715A. Artículo 12 40.574.826 Artículo 13 9.436.454 Artículo 16 9.021.600 Servicio 01. Programa 711A. Artículo 12 2.073.198 Total capítulo I 61.106.078 (*) II. Capítulo II: Gastos corrientes en bienes y servicios. Servicio 03. Programa 711A. Artículo 22 2.800.000 Total capítulo II 2.800.000 Total costes directos 63.906.078

    Costes indirectos

    Organismo 201. Programa 715A. Capítulo I 12.570.512 Capítulo II 8.171.517 Capítulo VI 8.088.267 Total costes indirectos 28.830.296 Total traspaso 92.736.374

    (*) Retribuciones en pesetas 1996

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