Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el período 2004-2007

Extracto


Acuerdo para el personal funcionario al servicio de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el período 2004-2007

Visto el Acuerdo para el Personal Funcionario de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja para el período 2004-2007, suscrito el 4 de julio de 2005, de una parte por la representación de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de La Rioja y, de otra, por las organizaciones sindicales C.S.I.-C.S.I.F y S.T.A.R., a través de la Mesa General de Negociación, y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 36 de la Ley 9/1987, de 12 de mayo, en la redacción dada al mismo por la Ley 7/1990, de 19 de julio, (BOE del 20) de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.

Esta Dirección General de Empleo y Relaciones Laborales, acuerda:

Primero.- Ordenar el depósito del texto original del Acuerdo en el Servicio de Relaciones Laborales y Economía Social de esta Dirección General.

Segundo.- Disponer su publicación en el "Boletín Oficial de La Rioja".

En Logroño a 7 de julio de 2005.- La Directora General de Empleo y Relaciones Laborales, Mª Concepción Arruga Segura

Texto definitivo del Acuerdo para el Personal Funcionario de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Capítulo I.- Disposiciones Generales.

Artículo 1.- Finalidad, ámbito funcional y territorial.

El presente Acuerdo establece las normas por las que han de regirse las condiciones de trabajo del personal funcionario que presta sus servicios en los Órganos, Servicios, Centros y Dependencias de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Autónomos.

Artículo 2.- Ámbito personal.

El presente Acuerdo será de aplicación a todo el personal funcionario al servicio de la Administración General y sus Organismos Autónomos, sin perjuicio de las especificaciones que procedan derivadas de la singularidad que los funcionarios docentes presentan en determinadas ocasiones, siendo necesario aplicar normas comunes en todo el territorio del Estado.

Artículo 3.- Ámbito temporal.

1. El presente Acuerdo tendrá vigencia desde el 1 de enero de 2004 hasta el 31 de diciembre de 2007, salvo lo que expresamente se disponga sobre determinadas cláusulas.

2. Las partes podrán denunciar el presente Acuerdo dentro de los tres últimos meses de su vigencia. En su defecto, quedará prorrogado por periodos anuales sucesivos. En el caso de que se denuncie se entenderá prorrogado su contenido normativo hasta que se firme un nuevo Acuerdo, sin perjuicio de lo que el nuevo Acuerdo disponga sobre su retroactividad.

3. Las retribuciones que tiene derecho a percibir el personal incluido en el ámbito de este Acuerdo, serán negociadas con sujeción a las previsiones de la Ley de Presupuestos de cada año.

Artículo 4.- Comisión Paritaria de Interpretación y Seguimiento del Acuerdo.

1. En cumplimiento de lo establecido en el artículo 35 de la Ley 9/87, 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, se constituirá, dentro de los 15 días siguientes a la publicación de este Acuerdo, una Comisión de Interpretación y Seguimiento compuesta paritariamente por representantes de la Administración y de las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Acuerdo. La Comisión estará presidida por uno de los representantes de la Administración Pública y los miembros de la misma elaborarán su reglamento de funcionamiento.

Dicha Comisión, asumirá funciones de interpretación y seguimiento de lo pactado, así como de mediación y arbitraje en los supuestos de conflictos colectivos.

2. Composición.

Por cada una de las Organizaciones Sindicales firmantes del presente Acuerdo y en base a su representatividad, garantizando un mínimo de un miembro por cada sindicato, se procederá al nombramiento de titulares y suplentes, con el mismo número de representantes por parte de la Administración. La comunicación por escrito de imposibilidad de un titular y suplente, habilitará a cualquiera de las partes para designar a otro representante que asuma las funciones como Vocal, debiendo acreditar la representación al comienzo de la reunión.

3. Funciones específicas.

a) Interpretación del texto. En caso de acuerdo unánime, éste vincula a Sindicatos y Administración.

b) Arbitraje de los problemas o conflictos que les sean sometidos por las partes.

c) Vigilancia del cumplimiento de lo pactado.

4. Procedimiento de solución de Conflictos.

En cualquier cuestión que surgiera del cumplimiento,...

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