Resolución de 14 de febrero de 2008, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que con el Plan General de Actuación se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de la Inspección Técnica Educativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja

BOR. Boletín Oficial de La Rioja núm. 34, 8 de Marzo de 2008III. Otras disposiciones y actos › Consejeria de Educacion, Cultura y Deporte

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Resolución de 14 de febrero de 2008, del Consejero de Educación, Cultura y Deporte, por la que con el Plan General de Actuación se dictan instrucciones de organización y funcionamiento de la Inspección Técnica Educativa de la Comunidad Autónoma de La Rioja

El Estatuto de Autonomía de La Rioja, dispone en su artículo 10.1 que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia de desarrollo legislativo y ejecución de la enseñanza en toda su extensión, niveles y grados, modalidades y especialidades, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 27 de la Constitución y Leyes Orgánicas que, conforme al apartado 1 del artículo 81 de la misma, lo desarrollen, y sin perjuicio de las facultades que atribuye al Estado el número 30 del apartado 1 del artículo 149 y de la alta inspección para su cumplimiento y garantía.

La Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación establece, en sus artículos 151 al 154, aspectos básicos de la estructura, la organización y el funcionamiento de la Inspección Técnica Educativa.

La regulación que de la función inspectora efectuó la citada Ley precisa, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de La Rioja, de algunas reglas específicas de tipo organizativo y de funcionamiento que tengan en cuenta las características propias de la estructura de la Administración educativa en nuestra Comunidad.

Recientemente, el Gobierno de La Rioja ha establecido una nueva estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Deporte. El artículo 1.3 del Decreto 1/2008, de 1 de febrero (Boletín Oficial de La Rioja de 2 de fe...

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