Información pública de la aprobación definitiva del Reglamento del Servicio Municipal de abastecimiento y alcantarillado del término municipal de Arnedo

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Información pública de la aprobación definitiva del Reglamento del Servicio Municipal de abastecimiento y alcantarillado del término municipal de Arnedo

Aprobado definitivamente el "Reglamento del Servicio Municipal de Abastecimiento y Alcantarillado del Término Municipal de Arnedo", por el Pleno, en la sesión ordinaria de 30 de julio de 2008, y transcurrido el plazo de 15 días a que se refiere el artículo 65.2. LBRL sin que las Administraciones estatal y autonómica hayan formulado requerimiento alguno a esta Corporación, se expone al público su texto completo, entrando en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja:

Reglamento del Servicio Municipal de abastecimiento y alcantarillado en el término municipal de Arnedo.

En uso de las facultades concedidas por el artículo 22.2 d) de la Ley reguladora de las Bases del Régimen Local de 2 de abril de 1985, el Ayuntamiento de Arnedo establece el presente Reglamento de aplicación general en todo el Término Municipal, para la prestación del Servicio de Abastecimiento de agua y alcantarillado, de su competencia.

Capítulo I.- Normas generales.

Artículo 1.- Explotación del servicio.

El Ayuntamiento de Arnedo procede a la prestación del "Servicio municipal de Suministro de agua y alcantarillado", en forma de gestión indirecta, de acuerdo con lo definido y preceptuado por la Ley 7/85 de 2 de abril y los Reglamentos de Contratación, de Servicios de las Corporaciones locales y demás Disposiciones legales de general y pertinente aplicación.

El Servicio seguirá ostentando en todo momento la calificación de Servicio Público Municipal.

Artículo 2.- Objeto.

El presente Reglamento tiene por objeto regular las relaciones entre la entidad que preste el Servicio y los abonados del mismo; señalándose los derechos y obligaciones básicas para cada una de las partes.

Artículo 3.- Normas generales.

El Ayuntamiento de Arnedo procede a la prestación del "Servicio Municipal de Abastecimiento de Agua y alcantarillado", de acuerdo con lo definido y preceptuado por la Ley de Régimen Local y Texto Refundido de las disposiciones legales vigentes en materia de Régimen Local, en la forma de gestión que se determine por el Pleno del Ayuntamiento.

El Servicio de suministro domiciliario de agua potable se ajustará a cuanto establece el presente Reglamento y a lo estipulado en la Orden de 9 de diciembre de 1.975 por la que se aprobaron las "Normas Básicas para Instalaciones Interiores de Suministro de Agua".

Artículo 4.- Carácter obligatorio del servicio.

1.- Prestación por el Ayuntamiento.

El Ayuntamiento otorgará el suministro domiciliario de agua potable y alcantarillado que sea solicitado por los interesados en las condiciones que el presente Reglamento establece.

2.- Recepción obligatoria por los administrados:

A efectos de lo dispuesto en la vigente legislación, se establece como requisito esencial de toda urbanización la instalación o conexión a la red general del servicio de agua potable y alcantarillado. En consecuencia, no se concederán licencias para edificar en el suelo urbano si en los correspondientes proyectos de urbanización o de obra que se sometan a la Administración Municipal no consta la instalación o conexión con la red general de suministro, con las garantías necesarias, de conformidad con la legislación y planeamiento vigente en cada momento, de los cuales se dará traslado al concesionario cuando supongan ampliación, renovación y/o mejora de las redes existentes a fin de que, en el plazo de 10 días, emita informe técnico sobre su incidencia en el servicio o alternativas más idóneas, en su caso.

3.- Nadie distinto del Concesionario podrá efectuar operaciones ni manipulaciones bajo ningún pretexto en las obras e instalaciones del servicio, salvo en caso de fuerza mayor en que quedefacultado el Técnico Municipal para efectuar operaciones oportunas, comunicando inmediatamente al Concesionario la operación efectuada.

Capítulo II.- Obligaciones y derechos del servicio municipal de aguas y de los abonados.

Artículo 5.- Obligaciones del servicio municipal de aguas.

- Obligación del Suministro: Dentro del término municipal y en las zonas en que esté instalada la red municipal de distribución y alcantarillado, el Servicio Municipal de Aguas viene obligado a prestar el servicio de abastecimiento de agua y alcantarillado a los peticionarios que lo soliciten, con arreglo a los Pliegos de Contratación, a las condiciones que fija este Reglamento, y demás dis...

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