Decreto 44/2014, de 16 de octubre, por el que se regulan las actividades de producción y gestión de residuos y su registro

SecciónI. Disposiciones Generales
EmisorConsejerÍA de Agricultura, GanaderÍA y Medio Ambiente
Rango de LeyDecreto

El artículo 9.1 de la Ley Orgánica 3/1982,[Aquí aparecen varias imágenes o ficheros anexos en el original. Consulte el documento PDF oficial y auténtico] de 9 de junio, por la que se aprueba el Estatuto de Autonomía de La Rioja atribuye a esta Comunidad Autónoma, en el marco de la legislación básica del Estado, el desarrollo legislativo y la ejecución en materia de medio ambiente.

En la Rioja estas competencias se desarrollan a través de la Dirección General de Calidad Ambiental, que tiene entre sus objetivos el correcto funcionamiento ambiental de las instalaciones, y el cumplimiento de los objetivos ambientales, para lo que se sirve de los registros, inspecciones, tratamiento estadístico de datos y otros mecanismos de vigilancia y control.

A la Dirección General de Calidad Ambiental, le corresponden en virtud del Decreto 44/2012, de 20 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente las siguientes funciones directamente vinculadas a la Ley 22/2011 por estar relacionadas con los residuos:

La autorización, vigilancia, inspección y sanción de las actividades de producción y gestión de residuos así como de sistemas integrados de gestión de residuos.

Impulsar los sistemas de gestión y recogida selectiva de residuos y subproductos con objeto de incrementar el reciclado y valorización de los mismos.

La autorización de traslado de residuos de países de la Unión Europea, así como de los traslados entre Comunidades Autónomas que tengan su origen o destino en la Comunidad Autónoma de La Rioja.

La legislación básica aplicable en la materia objeto de regulación en el presente Decreto se encuentra en la Ley 22/2011, de 28 de julio, de residuos y suelos contaminados, que traspuso al derecho interno español la Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, sobre los residuos.

La puesta en práctica de la citada Ley, implica la necesidad de revisar y adaptar la normativa autonómica existente, el Decreto 4/2006, de 17 de enero, regulador de las actividades de producción y gestión de residuos, a las nuevas figuras que se crean mediante la Ley 22/2011, por lo que supone la modificación del registro de actividades de producción y gestión de residuos.

En este nuevo decreto se incluyen figuras que no estaban presentes en la anterior normativa y que intervienen en la gestión de residuos como el 'negociante' y 'agente'.

El Decreto persigue también una simplificación de los tramites administrativos para la gestión y producción de residuos, eliminando los procedimientos de control previo mediante autorización de las actividades de producción de residuos peligrosos, recogida y transporte de residuos, así como de producción de lodos de depuradora, a procedimientos de comunicación para un control posterior de los mismos.

La diversa normativa en materia de residuos plantea en algunos casos una duplicidad de procedimientos, y dispersión de las obligaciones, con lo cual la armonización de la normativa se hace también necesaria. En consecuencia, el Decreto armoniza los requisitos para llevar a cabo las actividades de producción, manipulación y gestión de distintos residuos con diversas características. Por ello la idoneidad de disponer de un texto normativo que adecue la normativa específica como la referente a residuos biosanitarios, aplicación de lodos en agricultura o residuos de construcción y demolición.

Igualmente se establece la necesidad de comunicación de determinadas actividades de producción de residuos al objeto de mejorar la eficacia del control posterior de la gestión y destino de los mismos, tal es el caso de la generación de un gran volumen de residuos, mas 1.000 toneladas año, como el de la generación de residuos agroalimentarios, material bioestabilizado y sustratos postcultivo agotados entre otros que puedan ser aplicados en la agricultura como enmienda orgánica y mejora de los suelos.

El texto normativo aborda la problemática ambiental que plantean los residuos de construcción y demolición, debido al tratamiento insatisfactorio que a día de hoy todavía se realiza en algunos casos. Concretamente, con objeto de promover su prevención, reutilización, reciclado, valorización y el adecuado tratamiento se establece la obligatoriedad de constituir una fianza vinculada a la correcta gestión de los residuos de construcción y demolición, así como los procedimientos para llevar a cabo una valorización correcta de los mismos a través de gestores de residuos, en la propia obra o bien en la restauración de espacios degradados.

El Decreto se estructura en seis capítulos, reguladores respectivamente de: Disposiciones Generales (Capítulo I), Régimen aplicable a Instalaciones y actividades de gestión de residuos (Capítulo II), Actividades de producción y posesión inicial de residuos (Capítulo III), Registro de producción y gestión de residuos (Capítulo IV), Vigilancia, control e inspección (Capítulo V) y Régimen jurídico aplicable a las infracciones y sanciones (Capítulo VI).

En su virtud, a propuesta del Consejero de Agricultura, Ganadería y Medio Ambiente, conforme el Consejo Consultivo de La Rioja y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 16 de octubre de 2014, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

CAPÍTULO I Disposiciones Generales Artículos 1 a 3
Artículo 1 Objeto.

El presente Decreto en el ámbito de la Comunidad Autónoma de la Rioja y de acuerdo con las competencias atribuidas a la misma, tiene por objeto regular el registro de producción y gestión de residuos, los procedimientos de autorización y comunicación en materia de residuos y establecer los mecanismos para prevenir la generación de residuos y mitigar los impactos adversos sobre la salud humana y el medio ambiente asociados a su generación y gestión.

Artículo 2 Ámbito de Aplicación.

Este Decreto será de aplicación en la producción y posesión de residuos dentro de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Igualmente se incluye dentro del ámbito de aplicación del presente Decreto las actividades de gestión de residuos en instalaciones ubicadas dentro de la Comunidad Autónoma así como las realizadas por gestores de residuos cuya razón radique en la Comunidad Autónoma.

Artículo 3 Definiciones.
  1. Productor de residuos: cualquier persona física o jurídica cuya actividad produzca residuos (productor inicial de residuos) salvo residuos de la actividad doméstica o cualquier persona que efectúe operaciones de las contempladas dentro de la definición del artículo 3, i) de la ley 22/2011.

  2. Gestor de residuos: cualquier persona física o jurídica, registrada mediante autorización o comunicación que realice cualquiera de las operaciones que componen la gestión de los residuos.

  3. Gestión de residuos: la recogida, el transporte y tratamiento de los residuos, incluida la vigilancia de estas operaciones, así como el mantenimiento posterior al cierre de los vertederos, incluidas también las actuaciones realizadas en calidad de negociante o agente.

  4. Recogida: toda operación consistente en recoger, clasificar, agrupar o preparar residuos para su transporte.

  5. Transporte de residuos: El traslado de residuos para su valorización o eliminación en el interior del territorio del Estado desde una Comunidad Autónoma a otra, cuando la Comunidad Autónoma de La Rioja sea origen o destino de los mismos.

  6. Negociante: Toda persona física o jurídica que actúe por cuenta propia en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR