Procedimiento Ordinario 1034/2013

SecciónIV. Anuncios
EmisorJuzgado de lo Social nº 3 de Logroño

Doña Judit González Barriales, Secretaria Judicial del Juzgado de lo Social número 3 de Logroño, hago saber:

Que en el procedimiento ordinario 1034/2013 de este Juzgado de lo Social, seguidos a instancia de Doña María Yolanda Fernández Rubio contra Franquicias Silvassa Sociedad Limitada, Berca Patrimonio Sociedad Limitada, Daniel Pradas Chacón, sobre ordinario, se han dictado decreto de fecha 22 de enero de 2014 y diligencia de ordenación de fecha 6 de febrero de 2014 que, en lo necesario, son del tenor literal siguiente:

Acuerdo:

- Admitir la demanda presentada.

- Citar a las partes para que comparezcan el día 18 de noviembre de 2014, a las 10:35 horas en calle Manzanera, 4-6-8, Sala 1 al acto de conciliación ante la Secretario judicial y, en caso de no avenencia, a las 10:40 horas del mismo día, al acto de juicio.

- Adviértase a las partes que en caso de no comparecer ni alegar justa causa que motive la suspensión de los actos de conciliación o juicio, el actor no comparecido será tenido por desistido de su demanda, no impidiendo la celebración de los actos de conciliación y juicio la incomparecencia del demandado, continuando el procedimiento, sin necesidad de declarar su rebeldía.

Respecto a lo solicitado en los Otrosíes:

Al otrosí primero se tiene por anunciado el propósito de comparecer asistida representada de Abogado a los efectos del artículo 21.2 de la Ley de la Jurisdicción Social y por designado domicilio a efectos de comunicaciones, artículo 53 de la Ley de la Jurisdicción Social.

Al otrosí segundo (A) Confesión Judicial), ha lugar a lo solicitado conforme al artículo 90.3 de la Ley de la Jurisdicción Social, sin perjuicio de que el momento procesal oportuno para formular y admitir la prueba sea el acto de juicio (artículo 87 de la Ley de la Jurisdicción Social). A tal efecto, hágase saber a la parte demandada que deberá comparecer personalmente o través de persona con poder suficiente, y en caso de personas jurídicas, a través de quien legalmente las represente y tenga facultades para responder a tal interrogatorio, advirtiéndole que en caso de no comparecer podrá imponérsele la multa prevista en el artículo 292.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y que si no comparece sin justa causa a la primera citación, rehusase declarar o persistiese en no responder afirmativa o negativamente, a pesar del apercibimiento que se le haya hecho, podrán considerarse reconocidos como ciertos, en la sentencia los hechos a que se refieran las...

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