Resolución de 27 de julio de 2011, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 22 de julio de 2011, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de La Rioja

BOR, 8 de Agosto de 2011III. Otras disposiciones y actos › ConsejerÍA de EducaciÓN, Cultura y Turismo

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Resolución de 27 de julio de 2011, de la Secretaria General Técnica de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo, por la que se dispone la publicación del Acuerdo del Consejo de Gobierno, de 22 de julio de 2011, por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de La Rioja

En uso de las atribuciones que me confiere el artículo 1.2.2 c) del Decreto 48/2011, de 6 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación, Cultura y Turismo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja, resuelvo:

Disponer la publicación en el Boletín Oficial de La Rioja del Acuerdo por el que se aprueba la modificación de los Estatutos de la Universidad de La Rioja, adoptado por el Consejo de Gobierno en su reunión celebrada el día 22 de julio de 2011.

En Logroño, a 27 de julio de 2011.- La Secretaria General Técnica, Ludivina Ramírez Moreno.

El Consejo de Gobierno, en su reunión celebrada el día 22 de julio de 2011, ha adoptado el siguiente Acuerdo:

"Aprobar la modificación de los Estatutos de la Universidad de La Rioja cuyo texto se incorpora como Anexo al expediente".

Anexo

ESTATUTOS DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA

TÍTULO PRELIMINAR.- DE LA NATURALEZA Y LOS FINES DE LA UNIVERSIDAD DE LA RIOJA

Artículo 1

La Universidad de La Rioja es una entidad de Derecho público con personalidad jurídica y patrimonio propio, que cumple sus fines y desarrolla sus funciones en régimen de autonomía, de acuerdo con la legislación vigente.

Artículo 2

Corresponde a la Universidad de La Rioja la prestación del servicio público de la educación superior mediante la investigación, la docencia y el estudio, de acuerdo con los principios de libertad, solidaridad y pluralidad ideológica.

Artículo 3

Son fines de la Universidad de La Rioja al servicio de la sociedad:

a) La creación, desarrollo, transmisión y crítica de la ciencia, la técnica y la cultura.

b) La preparación para el ejercicio de actividades profesionales que exijan la aplicación de conocimientos y métodos científicos, tecnológicos o de creación artística.

c) El apoyo científico y técnico al desarrollo cultural, social y económico, nacional e internacional, con especial atención al de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

d) La difusión del conocimiento y la cultura en todos los ámbitos de la sociedad a través de programas de extensión universitaria y la formación a lo largo de toda la vida.

e) La formación, perfeccionamiento y promoción de su personal docente, investigador y de administración y servicios.

f) El fomento de la formación integral de los miembros de la comunidad universitaria mediante la promoción de actividades físicas y deportivas, culturales y de extensión universitaria.

g) El estímulo del asociacionismo universitario.

h) El fomento del respeto a los derechos humanos y de la paz, potenciando el diálogo como forma de relación entre los pueblos, y no favoreciendo investigaciones sobre armamento militar ni primando acuerdos de investigación militar con otras entidades.

Artículo 4

La excelencia en sus actividades y los principios generales de igualdad, mérito y capacidad serán objetivo básico y deber de la Universidad de La Rioja, que articulará cuantas medidas sean necesarias para alcanzarlos.

Artículo 5

La Universidad de La Rioja, como institución al servicio de toda la sociedad, y a fin de garantizar el cumplimiento de sus fines, se fundamenta en:

a) El principio de libertad académica, que se manifiesta en las libertades de cátedra, de investigación y de estudio.

b) La organización democrática de la vida académica, garantizando en los presentes Estatutos la participación de todos los sectores de la comunidad universitaria en el gobierno de la Universidad.

c) La independencia respecto de los poderes económicos, sociales, políticos, ideológicos o religiosos.

d) El pluralismo, el respeto a las ideas y el espíritu crítico.

e) La coordinación con las demás Universidades.

Artículo 6

La Universidad de La Rioja se regirá por la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, por las disposiciones que dicten el Estado y la Comunidad Autónoma de La Rioja, en el ejercicio de sus respectivas competencias, por los presentes Estatutos y por las correspondientes normas de desarrollo.

Artículo 7

La Universidad de La Rioja tiene su sede en la ciudad de Logroño.

Artículo 8

La autonomía de la Universidad de La Rioja, de conformidad con la legislación vigente, comprende:

a) La elaboración y modificación, en su caso, de sus Estatutos y de las demás normas de régimen interno.

b) La elección, designación y revocación de los correspondientes órganos de gobierno y representación.

c) La creación de estructuras específicas que actúen como soporte para la investigación y la docencia.

d) La elaboración y aprobación de planes de estudios y de investigación, así como de enseñanzas específicas de formación a lo largo de toda la vida.

e) La selección, formación y promoción del personal docente e investigador y de administración y servicios, así como la determinación de las condiciones en que han de desarrollar sus actividades.

f) La admisión, régimen de permanencia y verificación de conocimientos de los estudiantes.

g) La expedición de títulos de cará...

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